De acuerdo con la resolución de la JNJ, la presidenta del Poder Judicial junto con los jueces que conformaban la Primera Sala de Derecho Constitucional serán investigados por emitir una sentencia supuestamente de manera irregular.
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) oficializó el inicio de un proceso disciplinario contra la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, y a otros cuatro magistrados supremos, quienes habrían emitido de manera irregular una sentencia el 19 de julio del 2024.
A través de esta medida, de acuerdo con la resolución a la que tuvo acceso RPP, los jueces que conforman la JNJ buscan determinar si los hechos configuran una inconducta funcional.
En ese sentido, el organismo constitucional autónomo señaló que abrió investigación contra los jueces Edwin Ricardo Corrales Melgarejo, Carlos Alberto Calderón Puertas, Omar Toledo Toribio y Rosa Liliana Dávila Broncano.
Ellos, conforme al documento, integraban junto a Janet Tello, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuando se emitió esa sentencia del año pasado.
Cabe señalar que este proceso disciplinario contra la presidenta del Poder Judicial y los cuatro magistrados mencionados, quienes ya fueron notificados, se determinó durante la última sesión plenaria de la JNJ del 10 de febrero con votos en discordia de los doctores Francisco Távara, Jaime Pedro de la Puente y Germán Serkovic.
¿Por qué son investigados?
El caso contra Janet Tello parte de una denuncia interpuesta por el coronel de la Policía Nacional (r), Julio Ramón Cadenillas Díaz, por la “actuación funcional” de ella y otros cuatro magistrados como integrantes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.
El demandante se quejó de que los jueces rechazaron la casación con la que buscaba ser repuesto en la institución policial invocando una ley derogada.
Al respecto, la titular del Poder Judicial afirmó en el programa Punto final que el demandante interpuso una acción de amparo contra la resolución que rechazó su casación y eso aún está en proceso. En ese sentido, cuestionó que la JNJ no supiera de ello.
“Hay un apresuramiento inusual que ha llevado a que no crucen información, solo se guían por el dicho del señor (Cadenillas). Le he pedido al relator de la sala (Corte Suprema) a ver si la JNJ le ha pedido copia de esos expedientes y no han pedido nada. Nosotros sí hemos averiguado y ahí es que salta que tiene este otro proceso (demanda de amparo) y por lo tanto la JNJ no tiene conocimiento que ninguna autoridad puede avocarse de procedimiento en trámite. Lo establece el artículo 139 de la Constitución y si uno lo hace comete un delito: el de avocamiento indebido”, expresó.
Tello aseguró que nunca empleó una ley derogada para dar la resolución judicial como afirma el coronel Cadenillas. Sobre el recurso de casación que presentó el demandante, indicó que este no cumplía con los requisitos para ser aceptado.
"Estamos hablando de la intervención de la Corte Suprema en un rechazo. Nosotros no hemos visto el caso en sí. El caso fue visto en dos instancias. Nosotros lo que hacemos como Corte Suprema es revisar a través de los recursos de casación, que es un recurso excepcional y debe contar con determinados requisitos. No contenía los requisitos para esa anulación que se pedía. No hemos invocado ni aplicado ninguna norma derogada, la ley 388 del Código Procesal Penal solo fue modificado por la ley 31591", explicó.
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