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Pedro Chávarry fue notificado por "denuncia constitucional" que presentó en su contra Domingo Pérez

El titular del Ministerio Público fue denunciado por el fiscal Pérez Gómez el último martes.
El titular del Ministerio Público fue denunciado por el fiscal Pérez Gómez el último martes. | Fuente: Congreso

El titular del Ministerio Público fue notificado por el fiscal superior Alonso Peña Cabrera a fin de que considere y evalúe el requerimiento que realizó Pérez Gómez por presunto encubrimiento en el caso de Keiko Fujimori.

El fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, fue notificado este jueves por la denuncia constitucional que le interpuso el fiscal José Domingo Pérez Gómez por presuntamente obstruir la investigación contra Keiko Fujimori.

En un documento remitido a despacho del titular del Ministerio Público, el fiscal superior Alonso Peña Cabrera Freyre da cuenta sobre la denuncia de Pérez Gómez a fin de que sea considerada y evaluada.

Requerimiento contra Chávarry

El fiscal José Domingo Pérez Gómez presentó un requerimiento el último martes al fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, por el presunto delito encubrimiento respecto de la investigación contra Keiko Fujimori.

De acuerdo con la denuncia de Pérez Gómez, el fiscal de la Nación quiso frustrar el acuerdo de colaboración con Odebrecht a fin de entorpecer o limitar la investigación contra la excandidata presidencial, quien cumple con los 36 meses de prisión preventiva que le dictó el Poder Judicial.

Respuesta

Por su parte, el fiscal de la Nación consideró que la denuncia de Pérez Gómez “carece de sustento jurídico” y explicó que los delitos que se le imputan por encubrimiento real y personal representan hechos por los que una persona “sustrae de la persecución penal a un procesado o, en su defecto, ocultan evidencia incriminatoria”.

Chávarry rechazó la acusación la cual calificó como “llena de subjetividades” y criticó al fiscal Pérez por los supuestos actos que se le atribuyen: “El documento no lo dice”. Además, remarcó que las “supuestas interferencias, actos de obstruccionismo, y/o limitaciones a la persecución penal en el caso de Keiko, carecen de sustento jurídico”.

 

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