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PJ ordena al Reniec reconocer el matrimonio de dos hombres peruanos que se casaron en EE.UU.

La sentencia concluye que el artículo 234 del Código Civil es la única norma de la que se vale el Reniec para interpretar en contra de la inscripción de matrimonios del mismo sexo.
La sentencia concluye que el artículo 234 del Código Civil es la única norma de la que se vale el Reniec para interpretar en contra de la inscripción de matrimonios del mismo sexo. | Fuente: IStock / Referencial

El fallo en primera instancia da razón en parte a la pareja de ciudadanos y establece que no hace falta pasar por el “ritualismo inútil” que supone un trámite de este tipo ante el Registro Civil para demandar la afectación del derecho a la igualdad. 

El Poder Judicial falló en primera instancia a favor de dos ciudadanos peruanos que exigen al Reniec la inscripción del matrimonio que ambos contrajeron en el extranjero. Se trata de una demanda que se admitió a trámite en el 2015 y que abriría camino más amplio al reconocimiento del derecho a la no discriminación por orientación sexual en el país. 

En su resolución, recaída en el Expediente N° 20900-2015-0-1801-JR-CI-02, el Sexto Juzgado Constitucional de la Corte de Justicia de Lima aclara, además, que no es necesario pasar por un trámite denegado de Reniec para recurrir a la vía judicial por afectación de derechos, pues es conocido por casos anteriores que la entidad potencialmente rechaza de plano este tipo de inscripción.

El caso

A.A.M.S. y D.A.U.F. contrajeron matrimonio civil en Nueva York, Estados Unidos, el 1 de abril de 2015. Sin embargo, no pueden validar su unión en el país debido a la imposición del artículo 234 del Código Civil, que solo reconoce como matrimonio a aquel conformado por un hombre y una mujer. 

Si bien la pareja no recurrió a un trámite previo en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), A.A.M.S. tramitó una demanda de amparo en contra de la entidad, fundamentando un inminente atropello de los derechos a la igualdad, a la no discriminación por orientación sexual, a la dignidad, y al libre desarrollo de la personalidad. En su recurso, también incluyó como parte demandada a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional que representa al Poder Ejecutivo, y exigió que se inaplique el artículo del Código Civil en su caso.

En respuesta a la demanda presentada, el Reniec restó justificación al proceso. La entidad sostuvo que los demandantes solo estaban presuponiendo un rechazo y que la potencial motivación de negativa no estaba probada. Por su parte, la Procuraduría Pública especializada en materia constitucional explicó que no podía ser demandada en este proceso de amparo, pues únicamente está habilitada para representar al Poder Ejecutivo en procesos de inconstitucionalidad, competenciales o de acción popular.

En el proceso, el juzgado incorporó al Ministerio de Justicia, cuyo procurador señaló que el caso configura “amenaza remota” y carece de “contenido constitucional”.

La sentencia

A consideración de la jueza especializada Rocío del Pilar Rabines Briceño, la demanda es admisible, pues existe “amenaza cierta” de los derechos fundamentales de los accionantes y estos no necesitan agotar el “ritualismo inútil” que supone un trámite de inscripción en Reniec para probar una afectación. Esto, porque en las acciones de garantía constitucional y en los procesos de amparo se valora también la amenaza de violación a los derechos.

Además, expresa que la Constitución Política del Perú “no establece en forma expresa o tácita respecto a quienes tienen derecho a contraer matrimonio” y que, más bien, deja su regulación para las normas de desarrollo, como el Código Civil. 

La titular del juzgado recuerda también que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la que el Perú está adscrito, ya ha establecido que los estados miembros deben garantizar el derecho al matrimonio, incluyéndolo también como parte de aquellos derechos derivados de la orientación sexual. Esto, “para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales”.

La magistrada dio razón a la pareja demandante respecto de la vulneración de sus derechos, pero se inhibió de pronunciarse sobre la inaplicabilidad del artículo 234 en este caso. Para fundamentar esta decisión, la jueza señaló que dicha norma tiene sus orígenes en un contexto social diferente al actual (“Desde el año 2001 en adelante, existen 29 estados que han reconocido el matrimonio igualitario en sus sistemas jurídicos, de estos un estado lo ha hecho por consulta popular, 18 por reformas legislativas y 9 por decisiones de cortes de justicia o cortes constitucionales”) y que la omisión de alinear la legislación civil ha recaído en el legislador; es decir, en el Congreso de la República. 

En consecuencia, el juzgado declaró fundada en parte la demanda y ordenó que, previo trámite administrativo, el Reniec registre a la pareja de esposos. Por tratarse de una resolución de primera instancia, la entidad demandada puede apelar para una segunda revisión del caso.

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