Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
El comentario económico del día
¿Cómo marcha la economía y el empleo en nuestro país?
EP 280 • 04:11
Valgan verdades
Congresistas buscan volver a la inmunidad parlamentaria con proyecto de Acción Popular
EP 177 • 04:20
Entrevistas ADN
Excanciller mexicano espera que decisión de su país de exigir visa a turistas peruanos sea temporal
EP 1678 • 18:50

El 12 de diciembre vence plazo para promulgar ley del IGV justo

Con esta norma las micro y pequeñas empresas aplazarán por hasta 90 días el pago de sus obligaciones del Impuesto General a las Ventas.
Con esta norma las micro y pequeñas empresas aplazarán por hasta 90 días el pago de sus obligaciones del Impuesto General a las Ventas. | Fuente: ANDINA

El beneficio recién se implementará a partir de enero del 2017, junto con la rebaja de un punto del IGV, el mismo no afecta la recaudación fiscal, más allá de un diferimiento de tres meses de recaudación de un universo de contribuyentes por definir, indican los analistas.

El Gobierno tiene hasta el 12 de diciembre para promulgar el proyecto de ley denominado “IGV Justo”, norma que permitirá a las mypes que facturen hasta 6.7 millones de soles, poder postergar el pago del IGV hasta por tres meses desde su declaración.

Vigencia. El abogado tributarista Jorge Picón, señaló que la vigencia del IGV justo dependerá de la emisión de un reglamento por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Según el portal del Congreso de la República, la autógrafa de ley fue remitida al Poder Ejecutivo el pasado 16 de noviembre.

“El Poder Ejecutivo tiene 15 días útiles para promulgarla u observarla, si a ello se añade los 30 días calendario que tiene el MEF para publicar el reglamento, se espera que el IGV justo entre en vigencia por lo menos en enero del 2017, junto con la rebaja de un punto del IGV anunciado también para enero del 2017 por el presidente PPK”, apuntó el especialista.

Deudores excluidos. Picón explicó que se excluye del beneficio a los contribuyentes morosos, es decir, a los que tienen deudas exigibles mayores a una UIT (S/ 3,950), a los condenados por delito tributario, a los que están en procesos concursales en Indecopi y a las Mypes que en los últimos 12 meses hayan incumplido con declarar y pagar IGV y Renta, “salvo que regularicen o se acojan a un fraccionamiento especial que tendrá que implementar la Sunat”.

Respecto al uso del crédito fiscal por parte de las empresas que contratan con mypes, el especialista señaló que el crédito se utilizará en el mes en que se anote la factura en el registro de compras, independientemente que se haya pagado o no el IGV al fisco. “Esto podría complicar el control de la Sunat en los cruces de información, pero dependerá de los reglamentos que emita el MEF y la Sunat”, puntualizó.

Detracciones. Un punto importante que precisó el experto es que esta Ley no modifica la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias-SPOT (detracciones). “El comprador o usuario seguirá obligado a hacer el depósito de la detracción en la cuenta de la mype en la fecha de pago o al quinto día hábil del mes siguiente de anotado en el Registro de Compras”, finalizó.

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA