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Comisión de Justicia del Congreso aprobó la creación de la hipoteca inversa

Salvador Heresi preside la Comisión de Justicia del Congreso.
Salvador Heresi preside la Comisión de Justicia del Congreso. | Fuente: Foto: Congreso de la República

La hipoteca inversa puede cubrir necesidades económicas en momentos de incertidumbre.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó por mayoría la iniciativa legislativa que crea la hipoteca inversa, producto financiero que permite a una entidad financiera otorgar créditos, garantizados mediante hipoteca sobre un bien inmueble, a favor del titular o titulares de un inmueble, siendo el pago del crédito exigible –y por tanto, la garantía ejecutable– recién al momento en que ocurra la muerte del titular (deudor hipotecario).

Esta figura caracteriza que el titular mantiene la propiedad del bien hipotecado y, con ello, el derecho a continuar habitándolo, hasta su fallecimiento. Si ocurre ello, la entidad financiera acreedora deberá ofrecer a la sucesión del titular (herederos, legatarios, si fuere el caso) la posibilidad de pagar el crédito y mantener la propiedad del inmueble. Si la sucesión no efectuase el pago del crédito, la entidad financiera acreedora quedará autorizada a ejecutar la hipoteca.

La hipoteca inversa está pensada en las personas en edad de jubilación.
La hipoteca inversa está pensada en las personas en edad de jubilación. | Fuente: Foto: Andina

En un comunicado, el grupo de trabajo señala que la hipoteca inversa ya tiene experiencia internacional en Europa y algunos países de América, donde se viene utilizando como un producto que se orienta principalmente a personas mayores (generalmente, en edad de retiro) y permite, entre otras cosas, convertir un inmueble en sumas periódicas de efectivo (otorgadas, usualmente, por una entidad financiera) mientras la persona mantiene la propiedad de su vivienda y continúa habitándola.

Cuando las personas prestatarias mueren, el contrato queda cancelado y sus herederos deberán devolver lo prestado o bien ceder la vivienda al banco.
Cuando las personas prestatarias mueren, el contrato queda cancelado y sus herederos deberán devolver lo prestado o bien ceder la vivienda al banco. | Fuente: Foto: Andina

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