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Multas por no pagar la gratificación llegan hasta más de S/91 mil

Los trabajadores con contratos indeterminados, a plazo fijo, a tiempo parcial del sector privado, así como los empleados públicos bajo el régimen privado, recibirán un sueldo completo.
Los trabajadores con contratos indeterminados, a plazo fijo, a tiempo parcial del sector privado, así como los empleados públicos bajo el régimen privado, recibirán un sueldo completo. | Fuente: ANDINA

Las sanciones dependerán del régimen laboral de la empresa que incumpla el depósito a sus trabajadores y el número de colaboradores afectados, según la CCL.

Las multas a las empresas por no pagar la gratificación, cuyo plazo vence el viernes 15 de diciembre, van desde 182 soles hasta más de 91 mil soles, indicó la cámara de Comercio de Lima (CCL).

Si no cumplen ley

"El plazo para el pago de la gratificación y de la bonificación extraordinaria vence este 15 de diciembre, cuyo incumplimiento constituyen una infracción grave y de no consignar en la boleta de diciembre tales pagos constituye una infracción leve", explicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

En caso que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) detecte que el empleador no ha pagado la gratificación ni la bonificación extraordinaria (9% sobre la gratificación que el empleador deja de aportar a EsSalud), ni ha consignado tales montos en la boleta de diciembre tales pagos, no se impondrá doble multa, se aplicará la multa de mayor gravedad.

Las multas

Así, por ejemplo, para la microempresa la multa mínima será S/182 y la máxima S/1.822,50, para la pequeña empresa la multa mínima será S/364,50 y la máxima S/18.225 y para la mediana y gran empresa la multa mínima será S/931,50 y la máxima los S/91.125 respectivamente, precisó la CCL.

Conforme al Decreto Supremo D.S. 015-2017-TR, las sanciones se ubican en tres escalas de multas diferenciadas: la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa.

Las multas para micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

En el cuadro siguiente se indican las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la gratificación.

En el cuadro siguiente se indican las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la gratificación.Fuente: CCL

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