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Estas son los principales cambios al proyecto ley que reemplaza al du 003

Una de las modificaciones al proyecto original del gobierno, establece una flexibilización para que las micro, pequeñas y medianas empresas cobren sus acreencias a las compañías consideradas corruptas.
Una de las modificaciones al proyecto original del gobierno, establece una flexibilización para que las micro, pequeñas y medianas empresas cobren sus acreencias a las compañías consideradas corruptas. | Fuente: ANDINA

El congresista Guido Lombardi, descartó que el PL premie a las empresas corruptas, señaló que permite que sigan operando para que paguen la reparación civil, a sus proveedores y continúe el dinamismo económico del país.

El proyecto de ley N° 2408 del Ejecutivo, que reemplaza al decreto de urgencia N°003 no le quita a la Sunat su prerrogativa para ejecutar medidas cautelares contra las empresas involucradas en el caso de corrupción de Odebrecht, descartó Guido Lombardi, presidente de la Comisión de Economia y Finanzas del Congreso.

En entrevista con RPP Noticias, Lombardi señaló que la Sunat mantiene todas sus prerrogativas, "las medidas cautelares las puede tomar, no hay ningún recorte en las atribuciones de la Sunat".

Las modificaciones 

El congresista oficialista saludó que tras siete sesiones "maratónicas" conjuntas entre las comisiones de Economía y Justicia del Congreso, se aprobó finalmente el proyecto de ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción incentivando la colaboración eficaz y la reactivación de la economía. En Ampliación de Noticias explicó algunos de los cambios:

1. Responsabilidad mancomunada. El legislador explicó que respecto al pago de la reparación civil de las empresas consorciadas con Odebrecht, la diferencia es que el solidario obligaba a pagar la totalidad de los activos o bienes de la empresa, en tanto el pago mancomunado obliga a pagar la proporción de la participación de esa empresa en la obra determinada. 

"Si una empresa tuvo sólo 10 por ciento de participación en la obra corrupta, pagará ese 10 por ciento y no solidariamente con todo su capital. Este pago tiene además la virtud de permitirle a la empresa acceder al sistema financiero", agregó.

2. Contraloría y un rol protagónico: Lombardi señaló que ha pedido de la propia institución fiscalizadora, su rol para los proyectos de las socias de Odebrecht será "concurrente", pues normalmente la Contraloría hace un trabajo con posterioridad a la finalización de la obra.

"Es decir durante el desarrollo de la obra misma y para eso ha solicitado y se le ha otorgado recursos especiales, el 1.5% del valor total de la obra, conforme se desarrolle la obra y se realice la Contraloría estará fiscalización, la buena ejecución y el buen uso del dinero público", detalló.

El control se aplica a proyectos con una inversión mayor a 100 millones de soles. El financiamiento de la fiscalización equivale al 1.5 % del valor de la inversión hasta un tope de 400 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

3. Proveedores podrán cobrar deudas: Una de las modificaciones al proyecto original del gobierno, establece una flexibilización para que las micro, pequeñas y medianas empresas cobren sus acreencias a las compañías consideradas corruptas. Por ejemplo, Odebrecht podrá usar sus bienes inmuebles para pagar a este tipo de empresas proveedoras, siempre que el monto de las transferencias no sea mayor a 100 UIT o 415 mil soles.

Se mantiene

  • La retención del Estado sobre la venta de activos de las empresas corruptas será de 50% sobre el precio de venta. Esta retención no estará sujeta a fijar primero la reparación civil a favor del Estado, sino que se priorizará que el saldo restante de la transacción se destine al pago de los trabajadores, proveedores y demás. 

"El proyecto ley mantiene la prelación de pagos establecida en el ordenamiento jurídico, priorizando en primer lugar los beneficios sociales de los trabajadores y luego para los proveedores, pero dándole a la administración tributaria el lugar que le corresponde", dijo.

  • Asimismo las transferencias que estas empresas realicen como pago de deudas a sus acreedores deberán ser aprobadas por el Ministerio de Justicia dentro de 20 días hábiles. Si el Minjus no se pronuncia, la solicitud será aprobada automáticamente. Algunos expertos recomiendan que sea el Ministerio de Economía el ente que se encargue de determinar el valor de estas ventas.

"Se ha criticado mucho al Minjus porque no tiene la experiencia económica (peritos) pero se da un trabajo coordinado, así como en el Congreso en estas sesiones conjuntas de las comisiones de Justicia y Economía ese trabajo no tiene porque no continuar cuando se haya que determinar el valor de las empresas", sostuvo.

  • De igual manera se mantiene la aplicación de la referida ley sobre los sujetos involucrados en corrupción a quienes se les sancionará.

1. Empresas condenadas o que han admitido delitos de corrupción. Este grupo ya no podrá hacer transferencias al exterior.
2. Socias, asociadas o consorciadas con las empresas del punto 1. Ahora se incluyen a las asociadas o consorciadas de Odebrecht, independientemente de que si éstas participaron en la adjudicación o su asociación fue después. Este grupo ya no podrá hacer transferencias al exterior.
3. Empresas bajo investigación, bajo acogimiento voluntario. 

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