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Gobierno aprobó reglamento de la ley que regula la hipoteca inversa

La medida idealmente es para mayores de 65 años, quienes podrán usar su vivienda como garantía ante  una entidad financiera o una aseguradora, a fin de recibir un pago único o mensual como si fuera una pensión.
La medida idealmente es para mayores de 65 años, quienes podrán usar su vivienda como garantía ante una entidad financiera o una aseguradora, a fin de recibir un pago único o mensual como si fuera una pensión. | Fuente: ANDINA

Con esta ley podrás recibir una pensión usando tu vivienda. Te contamos los detalles en esta nota.

El Gobierno aprobó el reglamento de la ley aprobada por el Congreso, que crea la hipoteca inversa, que permitirá a personas de cualquier edad, pero idealmente mayores de 65 años, usar su vivienda como garantía ante una entidad financiera o una aseguradora, para recibir un pago como si fuera una pensión.

Pensión por hipoteca

De acuerdo con el proyecto, las personas podrán acceder a un crédito hipotecario ante una entidad financiera o una aseguradora, con garantía por parte de la institución acreedora que desembolsará periódicamente la valorización del inmueble. Los dueños y titulares del crédito pueden habitar el inmueble pues el pago de la hipoteca será exigible recién al fallecimiento de estos.

Según explicó la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), el monto que se recibirá por la vivienda será determinado en función a su valor, la esperanza de vida del titular o titulares y la tasa de interés aplicable.

En ese momento los herederos pueden optar por pagar la deuda del fallecido, pero si estos no lo desean, la institución financiera tiene la facultad de cobrarse la deuda o vender el inmueble como pago del crédito hipotecario. Si es que la venta supera la deuda, el excedente pasa a manos de los herederos.

Aplicación y requisitos

El presente reglamento es aplicable a los contratos de hipoteca inversa que suscriban bancos, financieras, cajas municipales y rurales, Edpymes y cooperativas de ahorro y crédito, compañías de seguros y empresas administradoras hipotecarias.

Según la presente norma, el cliente, en caso opte por designar beneficiarios, debe declararlos en el acto de la suscripción del contrato y consignar sus respectivos documentos de identidad para su plena identificación, además de que requerirán ser aceptados como tales por la entidad autorizada acreedora. Una vez que el cliente haya declarado a sus beneficiarios no es posible incluir o excluir a ninguno de ellos.

En el caso que el cliente opte por no tener beneficiarios si su fallecimiento ocurre antes del desembolso total del crédito, el pago del crédito es exigible y la garantía ejecutable a la fecha del fallecimiento del último titular.

El cliente al momento de firma del contrato debe declarar a sus herederos y/o legatarios. Esta designación no afecta los derechos de terceros herederos y/o legatarios, no designados en el contrato.

Cualquiera de los herederos y/o legatarios designados en el contrato, debe comunicar a la entidad autorizada, del fallecimiento del último titular o beneficiario, considerándose ese día como fecha de vencimiento del crédito, salvo que la entidad autorizada haya tomado conocimiento antes.

El reglamento señala que es responsabilidad del cliente conservar el inmueble en buen estado hasta su fallecimiento, lo cual también debe ser cumplido por los beneficiarios declarados en el contrato.

El cliente también debe contratar un seguro contra todo tipo de riesgo con respecto al inmueble objeto de la hipoteca hasta la cancelación del crédito.

Además, el cliente debe pagar los tributos asociados a la propiedad o posesión del inmueble, y asumir los gastos que genere la constitución, liberación y ejecución durante la vigencia del contrato.

El cliente está facultado a prepagar total o parcialmente el préstamo, sin penalidad alguna, de acuerdo a la Ley que regula la hipoteca inversa. En caso el cliente decida prepagar la totalidad del préstamo, debe correr con todos los gastos notariales y registrales derivados del levantamiento de la hipoteca inversa en los Registros Públicos.

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