Conforme a la Ley N°30334 los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).
En mayo un promedio de 3 millones de trabajadores en el país recibirán el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que se realiza dos veces durante el año, en mayo y noviembre, que equivale a media remuneración mensual.
Según explica Carla Romero, abogada senior en impuestos de KPMG en Perú, la compensación por tiempo de servicios es un beneficio social de previsión de las contingencias que originan el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. Es decir una especie de seguro contra el desempleo.
Cálculo de la CTS
Los empleadores depositarán tantos dozavos de la remuneración percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente como meses completos haya laborado en el semestre respectivo (noviembre – abril o mayo – octubre).
Se entiende como remuneración a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición. Comprende el sueldo, salario, comisiones, destajo, etc. y otros conceptos que se pagan de modo regular.
El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes completo laborado en el periodo correspondiente.
¿Quiénes gozan de este beneficio?
Los trabajadores que gozan de este beneficio son:
- Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo, a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores), que cumplan en promedio una jornada mínima diaria de 4 horas.
- Los trabajadores de las pequeñas empresas recibirán 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. Tope máximo de 90 remuneraciones diarias.
- Los trabajadores del hogar recibirán 15 jornales por año.
- Los trabajadores de Construcción Civil perciben 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios.
Los trabajadores agrarios reciben la CTS incluida en su remuneración mensual.
No gozan de este beneficio:
- Los trabajadores de las microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype).
- Los que tengan una jornada menor de cuatro horas diarias.
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