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Día del Trabajo: ¿Cuánto deben pagarte si laboras este feriado 1 de mayo?

Perú tiene 16.5 millones de trabajadores que conmemoran Día del Trabajo.
Perú tiene 16.5 millones de trabajadores que conmemoran Día del Trabajo. | Fuente: ANDINA

Los trabajadores del sector privado y aquellos estatales bajo el régimen privado, reciben un dinero extra por el feriado del Día del Trabajo.

Este miércoles 1 de mayo es el Día del Trabajo y feriado no laborable, si te toca trabajar esa jornada y aún tienes dudas sobre si te pagarán más de una remuneración diaria por esa fecha, te aclaramos cómo será el tratamiento.

Dinero extra

Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) explica que el feriado se encuentra establecido en el Decreto Legislativo N° 713, como feriado no laborable de ámbito nacional cuyo disfrute debe efectuarse en su día.

Existen seis situaciones específicas para que los trabajadores del sector público y sector privado perciban esta retribución adicional.

1. Primero, de acuerdo a Ley, la remuneración por el feriado “Día del Trabajo” se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana.

2. Segundo, aquellos que laboran el 1° de mayo, sin descanso posterior, percibirán tres remuneraciones diarias: una por el feriado y doble por haber laborado en día feriado.

Por ejemplo, si la remuneración mensual es S/1,200, la remuneración diaria será de S/40. Si trabaja el 1° de mayo sin descanso posterior percibirá 40 x 3 igual S/120 por el 1° de mayo laborado.

3. Tercero, para quienes trabajan a destajo, el pago por el Día del Trabajo es igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 1° de mayo. Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.

4. Cuarto, cuando el feriado coincide con el día de descanso semanal, se le debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, además de la remuneración por el descanso semanal. Esta regla no es aplicable a los demás feriados, conforme al Art. 9, DS. 012-92-TR. 

Por ejemplo, para el trabajador cuyo descanso semanal es el miércoles 1° de mayo y percibe S/ 1.500 mensuales, su remuneración diaria se obtiene dividiendo S/1.500 entre 30 días, esto es, S/50 por día. En el caso expuesto, recibirá S/50 por el feriado más S/50 por su descanso semanal.

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