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Reforma política | ¿Qué cambios a la Constitución propone el Gobierno para reordenar el sistema político peruano?

El paquete de proyectos para la reforma política fue entregado al Congreso el pasado 10 de abril.
El paquete de proyectos para la reforma política fue entregado al Congreso el pasado 10 de abril. | Fuente: Andina

Cuatro de las doce iniciativas del Ejecutivo sugieren (o sugerían) modificaciones constitucionales. Aquí sintetizamos cada uno de estos pretendidos cambios a la Carta Magna y te explicamos por qué el Parlamento tiene tan poco tiempo para votarlos.

De los doce proyectos de ley para la reforma política que presentó el Gobierno de Martín Vizcarra al Congreso, cuatro pretenden modificar la Constitución. En la práctica, solo tres continúan a la espera de revisión, pues la Comisión de Constitución archivó uno el pasado martes.

Tiempo corto

Para que estas iniciativas se apliquen durante el proceso electoral de 2021, el Congreso deberá aprobarlas en esta legislatura (que termina el 15 de junio) y en la siguiente (que finaliza el 15 de diciembre). Esto, porque el artículo 206 de la Carta Magna establece que toda reforma constitucional debe ser aprobada por mayoría absoluta dentro del Parlamento en dos periodos ordinarios sucesivos

De retrasar el debate para las legislaturas de 2020, los cambios no se aplicarían para julio de 2021. La razón tiene que ver con la Ley Orgánica de Elecciones. En su artículo 4, esta ley exige que las normas vinculadas al proceso electoral tengan una vigencia de al menos un año previo a los comicios para hacerse efectivas.   

En la siguiente lista de puntos clave, sintetizamos lo que implicaría la aprobación de estos proyectos de reforma constitucional si es que el Congreso no los modifica o archiva

1. “Proyecto de Ley de Reforma Constitucional para promover la gobernabilidad y fortalecer la democracia” (PL N° 4185/2018-PE)

- Quien postule a la presidencia de la República podría también -en simultáneo- candidatear al Congreso de la República. En la Constitución vigente, esto está prohibido.

- Para suspender a un funcionario por acusación constitucional, podrían votar todos los congresistas menos los miembros de la Comisión Permanente del Congreso. Y para encausar, suspender, inhabilitar o destituir a dicho funcionario serían necesarios los votos de la mitad más uno del número legal de congresistas.

- De haber acusación penal aprobada por un juez contra un funcionario, el fiscal de la Nación revisaría antes la tipificación del delito para recién formalizar la denuncia ante la Corte Suprema.

- Una investigación o acusación contra un alto funcionario deberá estar ajustada al proceso especial previsto por ley para casos de este tipo. En la Constitución vigente, solo se especifica que la denuncia fiscal y la resolución de apertura de juicio no excedan los términos de la acusación que formule el Congreso.

- El presidente del Congreso mantendría la facultad de promulgar leyes por insistencia, pero esta promulgación tendrá un nuevo requisito: más de dos tercios del número legal de congresistas deberá aprobarla. Esta votación no se aplicará para las leyes que deroguen decretos legislativos o decretos de urgencia.

- No habría reelección inmediata para el ciudadano que -bajo cualquier título- haya ejercido la Presidencia de la República. Sin embargo, el vicepresidente que ocupe la presidencia por menos de cuatro meses durante el último año de gobierno sí podrá postular a la Presidencia.

- Se eliminaría el término “incapacidad moral” como causal para la vacancia del presidente de la República y tan solo se mantendría el de “incapacidad física” y el de “incapacidad temporal”, la mismas que deberán ser debidamente comprobadas.

- Para declarar la vacancia del presidente por incapacidad física, serían necesarios los votos de al menos dos tercios del número legal de congresistas.

- En el caso de incapacidad temporal del presidente, el Congreso podrá suspenderlo siempre que se reúnan los votos de más de la mitad del número legal de congresistas.

- El presidente del Congreso debería convocar elecciones presidenciales y parlamentarias inmediatas cuando se declare el impedimento permanente de funciones del presidente de la República y de sus dos viceministros.

- El premier o alguno de sus ministros ya no tendría obligación constitucional de concurrir periódicamente a las sesiones plenarias del Congreso para la estación de preguntas.  

- El presidente del Consejo de Ministros solo podría plantear una cuestión de confianza por acuerdo con sus demás ministros. Ya no se podría invocar cuestión de confianza para condicionar la aprobación de una iniciativa ministerial.

- Pasados los 30 días de asumir su puesto, el presidente del Consejo de Ministros seguiría obligado a exponer sobre su gestión ante el Congreso, pero esta presentación ya no estaría sujeta a cuestión de confianza.

- El Congreso solo podría sancionar por responsabilidad política al Consejo de Ministros mediante el voto de censura. La moción de censura, además, ya no sería aplicable individualmente a los ministros, sino solo al premier.

- Se especificaría que, de ser censurado, el premier tendría la obligación de renunciar y su renuncia, a la vez, obligaría a todos los demás ministros a hacer lo propio. También que el presidente de la República deberá aceptar la dimisión dentro de las 72 horas siguientes y nombrar a un nuevo gabinete.

- Sin embargo, el Congreso no podría censurar al premier dentro del último año del mandato.

- Los siete magistrados que componen el Tribunal Constitucional ya no serían elegidos para cumplir funciones durante cinco años, sino durante siete.

2. “Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que modifica el artículo 34 de la Constitución sobre impedimentos para ser candidato” (PL N°4190/2018-PE)

- No podrían postular a cargos de elección popular aquellas personas sentenciadas en primera instancia por delitos dolosos cuya pena prevista supere los cuatro años.

3. [ARCHIVADO POR LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN] “Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que modifica el artículo 93 de la Constitución” (PL N° 4192/2018-PE)

- El Congreso dejaría de decidir sobre el levantamiento de la inmunidad a aquellos parlamentarios implicados en delitos comunes y sería la Corte Suprema de Justicia la que ejerza esta facultad. En esta nota explicamos los detalles de esta propuesta y el contexto en el que fue rechazada.

4. “Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que modifica los artículos 191 y 194 de la Constitución sobre el periodo de mandato regional y municipal” (PL N° 4196/2018-PE)

- Los gobernadores regionales y los alcaldes serían elegidos para cumplir funciones por un periodo de cinco años. Actualmente, el periodo establecido es de cuatro años.

- Se especificaría que no hay reelección inmediata tanto para el puesto de gobernador regional como para el de alcalde y que solo transcurrido otro periodo sería posible postular nuevamente.

- Además, se añadiría que, para postular al Congreso, los gobernadores regionales y los alcaldes tendrían que renunciar a sus actuales cargos al menos seis meses antes de las elecciones parlamentarias.

Periodista.

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