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Indecopi inició proceso sancionador a Latam, Viva Air, Avianca, Peruvian, Star Perú y LC Perú

Indecopi detectó que algunas aerolíneas no contaban con el libro de reclamaciones.
Indecopi detectó que algunas aerolíneas no contaban con el libro de reclamaciones. | Fuente: Andina

Las aerolíneas no habrán cumplido con los itinerarios programados, cancelar, demorar y/o reprogramar sus vuelos en el aeropuerto del Cusco.

Indecopi inició seis procedimientos administrativos sancionadores a empresas de transporte aéreo ante indicios de no cumplir en el Cusco con los itinerarios programados, cancelar, demorar y/o reprogramar sus vuelos por presuntas causas atribuidas a las mismas aerolíneas, en perjuicio de sus pasajeros.

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco, a través de su Secretaría Técnica, determinó que existen indicios de que las empresas Viva Air, Star PerúPeruvian Air Line, Latam Airlines, Avianca y LC Perú habrían infringido los derechos de los pasajeros. 

Estas empresas habrían infringido los derechos de los pasajeros, en tanto registraron vuelos cancelados, demorados y/o reprogramados, que tenían como punto de partida el Aeropuerto Internacional Alejandro Velasco Astete de la ciudad del Cusco. La decisión se basó en que dichos proveedores habrían vulnerado los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La Comisión consideró que todo usuario que contrata el servicio de transporte aéreo con un itinerario de vuelo determinado espera que la empresa cumpla con el mismo y que se actúe en forma diligente, a fin de no afectar a los pasajeros que suelen programar sus agendas –vuelos de conexión, viajes, reuniones, visitas turísticas, asistencia a eventos, entre otros– basándose en la información de salida y llegada de los vuelos.

Indecopi también verificó que, en algunos casos, habría un incumplimiento de lo referido a la obligación que tienen las aerolíneas de contar con el Libro de Reclamaciones.

Las aerolíneas están obligadas a contar con un libro de reclamaciones en las zonas previas al embarque y posteriores al desembarque en los que preste algún servicio a los usuarios, sin perjuicio de la obligación de implementar y difundir dicha herramienta en sus establecimientos donde se realiza la contratación del servicio.

La entidad también detectó una posible afectación al artículo 24º del Código, el cual dispone que los proveedores se encuentran obligados a atender los reclamos presentados por sus consumidores, dándoles una respuesta en un plazo máximo de 30 días calendarios, pudiendo ser este extendido por otro plazo igual, cuando así lo amerite la naturaleza del reclamo, previo aviso al usuario al respecto.

Las empresas de transporte aéreo cuentan con un plazo de cinco días hábiles para presentar sus descargos, luego de haber sido notificadas con las resoluciones.

 

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