Si estás contratado a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayas laborado por lo menos un mes recibirás este beneficio laboral.
El lunes 15 de julio vence el plazo para que las empresas a nivel nacional depositen la gratificación por Fiestas Patrias a sus trabajadores, que asciende hasta un 22 por ciento más en su depósito, conforme a la Ley N° 30334 que desgravó permanentemente las gratificaciones.
Dinero extra
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) explica que los trabajadores contratados y en planilla percibirán hasta un 9% más correspondiente a una bonificación extraordinaria, además del 13% que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP- AFP. Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación.
“Hay que considerar que con el 13% que dejarán de aportar al sistema de pensiones privado o público o privado, AFP y ONP respectivamente, los trabajadores se beneficiarán en 22% aproximadamente”, precisó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Según la ley de gratificaciones N°30334 cada trabajador de la actividad privada recibirá "gratificación" siempre que haya laborado el semestre completo (enero – junio 2019). Tienen derecho a este beneficio todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes.
¿Cómo se calcula?
Para calcular el monto de la gratificación se toma en cuenta la remuneración del trabajador el 30 de junio (remuneración computable).
El monto a recibir se reducirá proporcionalmente si el tiempo de servicios es menor al semestre de enero a junio, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre.
Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.
De acuerdo al área laboral del estudio de abogados Payet, Rey, Cauvi, Pérez, el monto de la gratificación también dependerá del régimen laboral en el cual se encuentre el trabajador. Por ejemplo:
- Régimen general: 1 remuneración mensual
- Régimen pequeña empresa: ½ remuneración mensual
- Régimen micro empresa: no tienen derecho
- Régimen trabajadores del hogar: ½ remuneración mensual
- Régimen agrario: incorporados en su remuneración mensual.
- Locadores de servicio (recibo por honorarios): no tienen derecho.
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