La norma tiene como fin mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus en los negocios peruanos.
El Gobierno aprobó la suspensión perfecta de labores o licencia sin goce de haber junto a nuevas medidas para mitigar el impacto económico del coronavirus en las empresas y preservar los puestos de trabajo
Para el desarrollo de la norma se tuvieron en cuenta a las empresas privadas que no pueden implementar el trabajo remoto ni las licencias con goce de haber, según indica el Decreto de Urgencia 038-2020.
Otra de las razones para aplicar a esta medida es el nivel de afectación económica que tienen los negocios ante el avance de la COVID-19. Las empresas que apliquen a esta medida deberían haber agotado todos los recursos para mantener la liquidez de la empresa.
El documento determina que, debido la paralización de labores, los sectores más afectados serían los relacionados a la actividad turística, como alojamientos y restaurantes; el transporte aéreo, público y mensajería; los negocios relacionados a entretenimiento; servicios prestados a empresas; servicios inmobiliarios; servicios financieros, ante menores operaciones y transacciones; servicios de educación; y el sector comercio.
¿Que procedimiento deberán seguir?
Para acogerse a esta medida las empresas deberán comunicarse con el Ministerio de Trabajo (MTPE), lo cual será verificado por SUNAFIL en un plazo de 30 días hábiles.
Luego el MTPE deberá emitir una resolución dentro de 7 días. En caso no se envíe ninguna resolución se da a entender que la solicitud fue aprobada.
Las licencias sin goce de haber serán verificadas por el MTPE tanto de manera virtual como presencial .
Estas medidas estarán vigentes hasta 30 días después de terminada la emergencia sanitaria, es decir, aproximadamente hasta el 9 de julio.
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