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Coronavirus en Perú: Estas son las nuevas medidas que deberán cumplir los mercados

Ahora os puestos deberán tener barreras de seguridad que respeten la distancia de por lo menos un metro.
Ahora os puestos deberán tener barreras de seguridad que respeten la distancia de por lo menos un metro. | Fuente: Andina

El Ministerio de Producción emitió una serie de lineamientos que deberán seguir los centros de abasto para continuar funcionando durante la emergencia sanitaria.

El Ministerio de Producción (Produce) anunció las nuevas reglas que deberán seguir los mercados de abasto para prevenir el contagio de COVID-19.

Para continuar con el comercio de alimentos se deberá implementar un “Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19” que contenga una serie de medidas establecidas en el Decreto Supremo Nº 011-2020-PRODUCE.

Los mercados deben establecer una distancia mínima obligatoria no menor a un metro y un aforo no mayor a la tercera parte de lo determinado por la normativa vigente. Además, los puestos deben tener barreras de seguridad que respeten la distancia.

Respecto a la limpieza, se deberán implementar estaciones de lavados de manos al ingreso de los centro de abasto, así como la instalación de un mecanismo para la desinfección del público en las puertas de ingreso y salida.

Cada puesto deberá ser supervisado en su limpieza y desinfección, teniendo que verificarse que tengan elementos de aseo y equipo de protección sanitaria como mascarillas.

También debe establecer personal para el control de residuos sólidos, el almacenamientos y recolección diaria de estos.

Además, se deberá evitar la presencia de menores de edad y adultos mayores dependientes.

Queda prohibido el comercio ambulatorio dentro y fuera de los mercados, y en los espacios temporales
habilitados para el comercio de alimentos.

El Comité de autocontrol sanitario que designe el Gobierno Local también deberán determinar el protocolo a seguir ante sospecha y o detección de personas con COVID-19 en el centro de abasto.

Los Gobiernos Locales deberán elaborar y aprobar el plan en un plazo no mayor a tres días hábiles y luego, en un plazo de tres días, deberán enviarlo al Programa Nacional de Diversificación Productiva del Ministerio de la Producción y al Ministerio de Salud.

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