Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Papá Lab
EP01 | T1 | Derribando los mitos de la alimentación en el embarazo con Gerson Rossinelli y Erika Mora | PAPÁ LAB
EP 1 • 38:06
Metadata
METADATA |E241: Lo nuevo de Motorola desde México, aterriza Infinix y nos ponemos tecnofanáticos
EP 241 • 40:31
Nutriagenda
EP25 | Qué es el gluten y cuándo eliminarlo de la dieta
EP 25 • 36:19

¿Cuál es el impacto del fallo que permitirá a Sunat cobrar deuda de más de S/9,200 millones?

La deuda asciende a unos S/ 9,256,970,935 para 158 de los principales contribuyentes.
La deuda asciende a unos S/ 9,256,970,935 para 158 de los principales contribuyentes. | Fuente: Composición

La presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Marianella Ledesma, explicó la discusión sobre el plazo que se tiene para cobrar las deudas tributarias.

El fallo del Tribunal Constitucional (TC) respecto al cobro de cerca de S/9 mil millones a grandes empresas, no solo está relacionado a estos tipos de deudas tributarias.

La presidenta del TC, Marianella Ledesma, explicó que lo determinado ayer por el tribunal afectará a todos en el ámbito tributario.

Con la decisión del TC, se confirma lo indicado en el decreto legislativo 1421, la cual menciona que el plazo de cuatro años para exigir el cobro de una deuda tributaria se cuenta desde que se notifica la misma a la empresa infractora.

"Si uno quiere cobrar a su deudor lo mínimo que uno tiene que tener claro es cuánto es la deuda para luego exigir el pago, eso es lo que hace la Sunat y entidades que se dedican al cobro", señaló.

Antes existía un solo plazo de cuatro años para fiscalizar, determinar y cobrar la deuda. Sin embargo, la magistrada indica que ese sistema no funcionó pues no se terminaban de cobrar las deudas.

"Desde el año 2002, 2005 y 2008 el tribunal fiscal ha generado líneas jurisprudenciales diciendo que no es un plazo único, sino que hay un plazo para determina y la deuda y otro para cobrarla. Ese criterio se formalizó en el decreto legislativo 1113 en el año 2012", comentó.

Pero, en el 2017 el Tribunal Fiscal generó una regla con efecto vinculante indicando que el decreto no regía para aquellos que ya han empezado a generar una prescripción, es decir, quienes pedían que se anule la deuda.

Ante esto, se emitió el decreto legislativo 1421 para corregir lo indicado por el Tribunal Fiscal y establecer que la ley se aplique bajo hechos cumplidos, no en proceso.

Con esto, la administración debe revisar el monto que se debe, luego comienza a correr el plazo de prescripción para cobrar la deuda. Ese plazo inicia al día siguiente de notificar la autodeterminación que son 4 años para el cobro.

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA