La presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Marianella Ledesma, explicó la discusión sobre el plazo que se tiene para cobrar las deudas tributarias.
El fallo del Tribunal Constitucional (TC) respecto al cobro de cerca de S/9 mil millones a grandes empresas, no solo está relacionado a estos tipos de deudas tributarias.
La presidenta del TC, Marianella Ledesma, explicó que lo determinado ayer por el tribunal afectará a todos en el ámbito tributario.
Con la decisión del TC, se confirma lo indicado en el decreto legislativo 1421, la cual menciona que el plazo de cuatro años para exigir el cobro de una deuda tributaria se cuenta desde que se notifica la misma a la empresa infractora.
"Si uno quiere cobrar a su deudor lo mínimo que uno tiene que tener claro es cuánto es la deuda para luego exigir el pago, eso es lo que hace la Sunat y entidades que se dedican al cobro", señaló.
Antes existía un solo plazo de cuatro años para fiscalizar, determinar y cobrar la deuda. Sin embargo, la magistrada indica que ese sistema no funcionó pues no se terminaban de cobrar las deudas.
"Desde el año 2002, 2005 y 2008 el tribunal fiscal ha generado líneas jurisprudenciales diciendo que no es un plazo único, sino que hay un plazo para determina y la deuda y otro para cobrarla. Ese criterio se formalizó en el decreto legislativo 1113 en el año 2012", comentó.
Pero, en el 2017 el Tribunal Fiscal generó una regla con efecto vinculante indicando que el decreto no regía para aquellos que ya han empezado a generar una prescripción, es decir, quienes pedían que se anule la deuda.
Ante esto, se emitió el decreto legislativo 1421 para corregir lo indicado por el Tribunal Fiscal y establecer que la ley se aplique bajo hechos cumplidos, no en proceso.
Con esto, la administración debe revisar el monto que se debe, luego comienza a correr el plazo de prescripción para cobrar la deuda. Ese plazo inicia al día siguiente de notificar la autodeterminación que son 4 años para el cobro.
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