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¿En qué se diferencia el régimen laboral general del régimen para trabajadores agrarios?

Miles de trabajadores en Ica han denunciado la precaria condición laboral en diversas empresas agroindustriales de la región.
Miles de trabajadores en Ica han denunciado la precaria condición laboral en diversas empresas agroindustriales de la región. | Fuente: Andina | Composición

A raíz de las protestas de los trabajadores agrarios analizamos las diferencias entre los derechos laborales en la ciudad y el régimen en el área agraria. 

A partir de enero de este año se están aplicando una serie de modificaciones en el régimen laboral agrario. Sin embargo, los trabajadores del sector continúan descontentos con las condiciones que se establecen.

La ley determina un mínimo de remuneración por día e indemnizaciones, pero tiene diferenciaciones con el régimen laboral general.

Sueldos

Los trabajadores agrarios deben recibir una remuneración diaria de S/39.19 por más de 4 horas de trabajo.

Al mes estos trabajadores ganan, laborando con un día de descanso por ley, aparte de las vacaciones, una remuneración de cerca de S/1,175

Sin embargo algunos trabajadores señalan que reciben un salario diario más bajo que el establecido si laboran menos de 12 horas. Según diferentes declaraciones de empleados que se encuentran protestando, algunos reciben remuneraciones diarias de S/36, S/22 o S/15.

"En realidad se debería respetar el horario de trabajo que se establece en la constitución de ocho horas diarias o 48 horas semanales. Si no se respeta evidentemente estamos ante una condición precaria", explica el abogado laboralista Jorge Luis Acevedo.

El especialista agrega que se debe verificar si estas protestas son realizadas por trabajadores formales o informales que tienen empleadores que se están aprovechando y no pagan las horas extras correspondientes.

Beneficios laborales

La ley establece que en la remuneración diaria se incluyen las gratificaciones y la CTS.  Es decir, en los S/39.19 que se pagan se entrega S/31 de remuneración básica, S/3.01 de CTS y S/5.71 de gratificación.

Mientras que los empleados en el régimen laboral general, trabajadores formales   a excepción de los de regimen agrario, reciben el pago de su CTS una vez al año y de la gratificacion dos veces al año.

En el pago de la remuneración mínima vital de S/930 no se incluyen estos depósitos, pues estos se brinda aparte durante el año. La CTS se paga en mayo y noviembre y la 'grati' se deposita en julio por Fiestas Patrias y en diciembre por Navidad.

Pago por despido arbitario

Si un empleado del sector agrario es despedido de manera arbitraria, puede recibir hasta 45 remuneraciones diarias (RD) por cada año de servicios, con un tope de 360 RD.

Por ejemplo, si el trabajador laboró un año en el fundo y es despedido de manera arbitraria pueden recibir solo S/1,763.55 de compensación.

Pero el laboralista indica que "estos trabajadores están acostumbrado a trabajar por temporada, por su naturaleza viven de la temporalidad".

"La mayoría tiene contratos temporales. Para que haya una indemnización debe haber un despido antes de que venza el contrato, pero no hay despido arbitrario cuando tu contrato acaba. Solo hay derecho a indemnización en aquellos casos en los cuales antes de que venza el contrato o si eres un trabajador agrario permanente. Hay muy pocos trabajadores agrarios permanentes", explicó el abogado.

En el caso de los trabajadores en el régimen laboral general se da un sueldo y medio por cada año de servicios. Si el ingreso promedio mensual es de S/1,464, según las últimas cifras del INEI, entonces la indemnización sería de S/2,196.

¿Por qué existen un régimen diferente?

El laboralista explicó a RPP Noticias porque existe un régimen laboral distinto para los trabajadores agrarios.

"Fue por un tema de promoción, el Tribunal Constitucional hace unos años estableció que es posible hacer diferencias legales para determinados colectivos cuando la finalidad es promocionar cierta actividad, en este caso la actividad del sector agrario", precisa.

Con esto se esperaba una mayor inversión en el sector y formalización de trabajadores. El especialista indica que el régimen agrario sí ha contribuido a formalizar, pues "efectivamente es un régimen atractivo para los empresarios".

Sin embargo, menciona que se tendría que analizar si actualmente es necesario y razonable mantener este régimen laboral, fuera del contexto de la pandemia.

Diferencias entre el régimen laboral general y el agrario.

Diferencias entre el régimen laboral general y el agrario. Fuente: ESAN

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