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Gobierno aprueba la reapertura de cines, teatros, gimnasios y casinos con aforo del 40%

La norma precisa que la empresa, organización o entidad debe contar con una persona responsable de informar al Sector Salud, semanalmente, el cumplimiento del aforo, con calidad de declaración jurada.
La norma precisa que la empresa, organización o entidad debe contar con una persona responsable de informar al Sector Salud, semanalmente, el cumplimiento del aforo, con calidad de declaración jurada. | Fuente: EFE ( Referencial)

El Decreto Supremo N° 187-2020-PCM indica que los centros comerciales, restaurantes y afines podrán atender con un aforo de hasta el 60% de su capacidad, como parte de la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas.

El Poder Ejecutivo aprobó la reapertura de actividades en cines, teatros, gimnasios, casinos y tragamonedas con un aforo de hasta el 40% en espacios cerrados, según norma publicada este domingo en el diario oficial El Peruano.

El Decreto Supremo N° 187-2020-PCM aprueba, en tal sentido, la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida del país a consecuencia de la COVID-19.

La norma añade que el aforo podrá ser mayor si estas actividades se realizan en espacios abiertos. Así, por ejemplo, hasta el 60% en teatros.

Asimismo, la norma indica que los centros comerciales, restaurantes y afines podrán atender con un aforo de hasta el 60% de su capacidad. Excepto bares, pubs, discotecas, karaokes y afines.

Las actividades económicas autorizadas en el presente Decreto Supremo podrán iniciarse una vez que se cumplan las siguientes condiciones: 

La norma recuerda que las actividades contenidas en todas las Fases de la Reanudación de Actividades, incluyendo las ampliaciones y modificaciones, son evaluadas periódicamente, teniendo en cuenta la evolución de las cifras epidemiológicas. Asimismo, se debe tener en consideración adicionalmente lo siguiente:

Asimismo, el Decreto Supremo señala que corresponde a las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en el ámbito de sus competencias, realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectivas, respecto del cumplimiento de las disposiciones que regulan las Fases de la Reanudación de Actividades.

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