Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Metadata
METADATA |E241: Lo nuevo de Motorola desde México, aterriza Infinix y nos ponemos tecnofanáticos
EP 241 • 40:31
Nutriagenda
EP25 | Qué es el gluten y cuándo eliminarlo de la dieta
EP 25 • 36:19
Ruido político
EP29 | T7 | Boluarte alcanza a Castillo
EP 29 • 24:20

Congreso aprueba elevar la velocidad mínima garantizada de Internet

La norma aprobada señala que es el Estado el que “deberá facilitar las condiciones básicas para el desarrollo de infraestructura que coadyuven al buen funcionamiento de los servicios de Internet, priorizando las zonas rurales, zonas de fronteras y comunidades indígenas”.
La norma aprobada señala que es el Estado el que “deberá facilitar las condiciones básicas para el desarrollo de infraestructura que coadyuven al buen funcionamiento de los servicios de Internet, priorizando las zonas rurales, zonas de fronteras y comunidades indígenas”. | Fuente: AFP

La velocidad mínima garantizada subirá a 70%. Para controlar el cumplimiento de esta disposición, el dictamen aprobado establece la creación del Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (Renamv), que será una dependencia a cargo del Osiptel.

La Comisión Permanente del Congreso aprobó el dictamen que, a través de modificaciones en diversas leyes, busca garantizar para los usuarios de internet el mantenimiento de una velocidad mínima que les permita acceder de manera adecuada a dicho servicio.

El texto final fue aprobado en primera votación por unanimidad, alcanzando el respaldo de los 20 parlamentarios presentes durante la sesión.

El congresista Luis Simeón (AP), presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, expuso el dictamen, que, debido a diferencias diversas entre los parlamentarios, tuvo que ser consensuado durante un intermedio.

Este introduce en la Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (Ley 29904) la especificación de que la velocidad de bajada y de subida de internet “no puede ser menor al 70%” de aquella que figura en el contrato de servicios firmado con las empresas proveedoras.

Para controlar el cumplimiento de esta disposición, se establece la creación del Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (Renamv), que será una dependencia a cargo del Osiptel.

Otro pasaje del dictamen indica que es el Estado el que “deberá facilitar las condiciones básicas para el desarrollo de infraestructura que coadyuven al buen funcionamiento de los servicios de Internet, priorizando las zonas rurales, zonas de fronteras y comunidades indígenas”.

Esto corre a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel), se indica.

En el dictamen también se incorporó en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) un numeral que precisa que el usuario de internet tiene derecho a contar con “herramientas de medición de las velocidades del servicio” que recibe. Estas deberán ser provistas por las empresas de telecomunicaciones, vía web. 

(Andina)

Tags

Lo último en Congreso

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA