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Indecopi multa a Cencosud con más de S/ 1 millón 968 mil por incurrir en métodos comerciales agresivos

La compañía Cencosud Retail es dueña de las tiendas de Metro y Wong en el país.
La compañía Cencosud Retail es dueña de las tiendas de Metro y Wong en el país. | Fuente: Andina

La sanción a al empresa que maneja a las tiendas Metro y Wong fue sancionada por enviar comunicaciones a los consumidores con la finalidad de promover sus productos y servicios, sin contar con su previo consentimiento.

El Indecopi sancionó a la compañía Cencosud Retail Perú S.A. tras confirmar su falta por incurrió en métodos comerciales agresivos.

La empresa recibió una multa de 447.36 UIT, equivalente a S/ 1 millón 968 mil 384, por enviar comunicaciones a sus usuarios para promover sus productos y servicios, sin contar con su previo consentimiento.

Esto, según la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC), es una infracción al artículo 58°.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

A través de una investigación realizada entre el 2018 y 2019, se comprobó que la empresa, dueña de los supermercados Metro y Wong, no obtuvo el consentimiento previo del 46,4% de consumidores que estuvieron incluidos en la muestra recogida.

La empresa no solo fue multada con los más de 447 UIT, sino que también se les ordenó abstenerse de remitir comunicaciones publicitarias a los consumidores que no brindaron su consentimiento previo y expreso.

Asimismo, se exige que en un plazo de 15 días hábiles realicen lo siguiente:

  • Implementar medidas que sean necesarias para garantizar que se requiera el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco del consumidor que contacten directamente.
  • Solicitar de manera expresa a las empresas y/o personas naturales con las que tercerizan los servicios de llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto a celular o de correos electrónicos masivos, que incluyan como parte de su protocolo de contacto, las medidas que sean necesarias para garantizar que se requiera el consentimiento previ del usuario.

Las medidas correctivas indicadas deberán hacerse efectivas en un máximo cinco días hábiles desde el vencimiento del plazo.

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