El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) realizó cambios en el reglamento para permitir la reprogramación de créditos de Reactiva Perú.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el reglamento operativo para la reprogramación de créditos del programa Reactiva Perú.
A través de la Resolución ministerial Nº 119-2021-EF/15, se estableció una modificación en el reglamento del programa para precisar los requisitos que se deberán cumplir para acceder a la reprogramación de créditos.
Según indican, podrán acogerse a la reprogramación las empresas que cumplan con lo siguiente:
- Contar con préstamos de hasta S/ 90,000 en total.
- Si tiene un préstamo de entre S/ 90, 001 hasta S/ 750,000 en total, deberá demostrar que sus ventas cayeron por lo menos un 10% en el cuarto trimestre del 2020, comparándolo con el mismo periodo del 2019.
- En el caso de préstamos de entre S/ 750,001 hasta S/ 5 millones en total, se debe demostrar que el nivel de ventas cayó por lo menos 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
Será responsabilidad de las Empresas del Sistema Financiero (ESF) verificar las reprogramaciones que se realicen en el marco del Decreto de Urgencia Nº 026-2021.
Los mecanismos y/o medios de verificación de las caídas en los niveles de ventas precedentes son realizados por la entidades a través de los registros de la Sunat.
Con esto, las entidades financieras tendrán la facultad de aprobar o no las solicitudes de reprogramación presentadas por las empresas.
Asimismo, se precisa que la garantía de los préstamos se mantiene vigente hasta que la entidad cancele el capital original e intereses de las operaciones realizadas con el Banco Central de Reserva (BCR).
Cabe indicar que el acogimiento a la reprogramación de los créditos de Reactiva Perú no genera deterioro de la calificación crediticia de las empresas deudoras al momento de la reprogramación.
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