Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Valgan verdades
Policía intentó llevarse documentación de Eficcop: ¿Intento de obstrucción?
EP 178 • 03:17
Informes RPP
#SiempreAlerta | Wangiri, la estafa de la llamada perdida
EP 1116 • 05:24
El poder en tus manos
EP69 | INFORME | ¿Exsentenciados por terrorismo, homicidio y delitos graves pueden ser rehabilitados para participar en política?
EP 69 • 03:15

Alza de la UIT tendrá efectos tributarios y administrativos, conócelos

Empresas
Empresas | Fuente: EFACT

El gremio empresarial señaló que los libros y registros contables que llevan las empresas deben contar con la variación de la UIT.

El aumento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) fijada en S/3.950 para este año tendrá efectos en la determinación y pago de las obligaciones tributarias y administrativas, indicó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

El gremio empresarial señaló que los libros y registros contables que llevan las empresas deben contar con la variación de la UIT.

"El monto de la UIT se aplica como índice de referencia para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.), Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, entre otros, esto quiere decir que al aplicar el UIT de 2016 los valores para estos conceptos sufrirán un reajuste", manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Zavala explicó además que la UIT sirve para determinar el monto de los derechos de trámite en la administración pública, la aplicación de sanciones tributarias y administrativas y obligaciones contables, conceptos que tendrán que ser reajustados con la UIT del 2016.

En los últimos años, la UIT ha registrado las siguientes variaciones: en el 2011 fue S/3.600, en el 2012 S/3.650, en el 2013 S/3.700, en el 2014 S/3.800 y en el 2015 S/3.850.

Algunos cambios

1. Los trabajadores (independientes o en planilla) no pagan IR por ingresos anuales que no superan 7 UIT.

En el 2015 el monto inafecto fue S/ 26,950

En el 2016 el monto inafecto es   S/ 27,650

2. El comprador de un inmueble no paga el impuesto de alcabala (3%) por las primeras 10 UIT del precio de compra.

En el 2015 el monto inafecto fue S/ 38,500

En el 2016 el monto inafecto es   S/ 39,500

3. El jubilado con casa única no paga impuesto predial hasta por 50 UIT del valor del predio.

En el 2015 el tramo inafecto fue   S/ 192,500

En el 2016 el tramo inafecto es    S/ 197,500

 4. Los derechos por trámites en las entidades públicas no pueden exceder de 1 UIT.

En el 2015 fue     S/ 3,850

En el 2016 es      S/ 3,950

 5.Los gastos de representación en las empresas no podrán exceder de 40 UIT al año.

En el 2015 fue     S/ 154,000

En el 2016 es      S/ 158,000

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA