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Sunat: Impuesto a la Renta se puede pagar con tarjetas Visa

Tarjetas Visa
Tarjetas Visa | Fuente: ANDINA

Están obligadas las personas naturales consideradas de Cuarta Categoría, de quinta Categoría, de Renta Neta de Fuente Extranjera con ingresos mayores a S/ 25 000.

Hace algunos días se inició la campaña de Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al 2015, y para facilitar los pagos de esta obligación tributaria estos se pueden hacer con una tarjeta de débito o de crédito Visa, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Cuando se determine el importe a pagar, el contribuyente deberá ingresar con su “Clave SOL” al módulo Sunat Operaciones en Línea, disponible en www.sunat.gob.pe, presentar la Declaración de Renta y elegir la opción de pago, que se hará efectiva con una tarjeta de crédito o débito afiliadas a Verified by Visa.

Entre las entidades bancarias que ofrecen este servicio figuran el BBVA Banco Continental, Interbank, Banco de Crédito del Perú-BCP (tarjeta de crédito y débito) y el Scotianbank, Banco Interamericano de Finanzas - BANBIF (tarjeta de crédito).

Este servicio ofrece seguridad y confidencialidad a las operaciones que se realicen puesto que cuenta con un soporte utilizado a nivel internacional que garantiza la legalidad de la operación. También facilita el cumplimiento de la obligación tributaria que se podrá realizar, a través de internet, las 24 horas del día, desde la comodidad de su casa u oficina.

¿Quiénes deben declarar el Impuesto a la Renta?

Todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados rentas de Cuarta Categoría hayan superado los S/ 25 000 durante el 2015.

También están consideradas las personas naturales cuya suma de Renta Neta de Trabajo -Cuarta Categoría: trabajo independiente y Quinta Categoría: trabajo dependiente- más la Renta Neta de Fuente Extranjera, hayan superado el referido monto.

Además se incluye a aquellos que han obtenido Rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles) o Segunda Categoría (proveniente de ganancias de sus inversiones de capital), siempre que tengan saldo a favor del Fisco o el monto de su ingreso anual por dichas rentas haya sido mayor a los S/. 25 000 en el 2015.

 

 

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