Conoce cuáles son los mecanismos preventivos implementados por la Sunarp para evitar que te despojen de lo que tanto te costo tener.
La mejor forma de preservar y proteger la propiedad predial es inscribiéndola en los Registros Públicos. Con el registro se obtiene respeto y defensa de los derechos inscritos. Por lo tanto, ninguna institución o persona podrá atentar de modo alguno contra ellos; nadie podrá desconocer el derecho de una propiedad que ha sido inscrita en Sunarp y el propietario vivirá más tranquilo y seguro.
Sin embargo, existen mafias organizadas que operan a través de falsificaciones, suplantaciones o aprovechando vacíos en la ley para despojarte de tu propiedad. Ante estos hechos, la Sunarp viene implementando una serie de mecanismos cuya finalidad es impedir la consumación del delito y el despojo a los ciudadanos de sus derechos debidamente inscritos, neutralizando los intentos de inscribir actos o derechos con documentos falsos.
Para ello contamos con los siguientes mecanismos:
Alerta Registral: Es un servicio gratuito al cual los ciudadanos pueden acceder a través de la página web de la Sunarp. Aquí el ciudadano puede inscribirse consignando un correo electrónico y/o número de celular a donde se le pueda alertar cada vez que se presente un título al Registro que involucre algún derecho suyo inscrito. Así, el ciudadano tendrá conocimiento en tiempo real de la presentación del acto (compraventa, donación, otorgamiento de poder, presentación de embargos, hipotecas o cualquier otro acto) que él no ha celebrado, pudiendo acercarse a la Sunarp para advertir el hecho y evitar que se inscriba.
Inmovilización Temporal de partidas de Predios: Este servicio permite bloquear la partida hasta por 10 años. Es un nuevo mecanismo aprobado por la Sunarp que cuesta S/.40. Se debe adjuntar una declaración jurada señalando que el predio no fue vendido ni se encuentra afectado con alguna carga y/o gravamen, y una escritura ante un notario, que confirme su decisión.
Oposición al Procedimiento Registral(Ley N° 30313): En aquellos casos en los que la autoridad o funcionario se percate o sea advertido, por el propietario, de la presentación de un título falso o en el que se ha suplantado a una de las partes, podrá oponerse a la inscripción, lo cual implicaría que el Registrador Público no inscriba el título.
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