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Sunat: Pagos por acuerdo de no competencia pagan Impuesto a la Renta

Los pagos por acuerdo de no competencia pagan Impuesto a la Renta.
Los pagos por acuerdo de no competencia pagan Impuesto a la Renta. | Fuente: ANDINA

Este compromiso se da cuando una persona natural que es accionista mayoritaria de una empresa y al vender sus acciones celebra un “acuerdo de no competencia” (el cual le obliga a no invertir en otra compañía), recibe a cambio una retribución.

Los pagos por un "acuerdo de no competencia", deben estar considerados como renta de tercera categoría por la persona que recibe el monto, y por tanto, pagar por impuesto a la renta, precisó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

¿Qué es? Cuando una persona natural que es accionista mayoritaria de una empresa y al vender sus acciones celebra un “acuerdo de no competencia” (el cual le obliga a no invertir en otra que sea competidora de aquella compañía), recibe a cambio una retribución por cumplir esa “obligación de no hacer”.

"El  que se pacta en este tipo de acuerdos consiste fundamentalmente en la abstención de desarrollar actividades económicas que concurran con las de la empresa compradora, lo que supone el impedimento para el vendedor de participar, en competencia, en el mismo mercado, con bienes o servicios iguales o similares a los producidos por dicha compañía", dijo.

Impuesto. La administración tributaria indicó que por lo tanto, dicho ingreso es una renta de tercera categoría (renta empresarial) por el cual debe abonar un impuesto equivalente al 28% del beneficio recibido como Impuesto a la Renta.

¿Por qué tributa? Constituye renta empresarial porque el contenido esencial de la “obligación de no hacer” es impedir que la persona pueda realizar directa o indirectamente –a través de otras sociedades– actividades del mismo giro u otro similar al de la empresa cuyas acciones vende (actividades empresariales), compitiendo con ella.

Igual criterio es aplicable al supuesto en el cual se pacta un precio total por la transacción, que incluye el valor de venta de las acciones conjuntamente con la retribución por la “obligación de no hacer”, sin que se individualice el importe por cada uno de estos conceptos. En este supuesto, el valor de la retribución se determina descontando el valor de mercado de la venta de las acciones.

 

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