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Todo lo que debes saber para el uso del 25% de tu fondo AFP en un inmueble

¿Cuándo? Desde el lunes 4 de julio los afiliados a las AFP, podrán iniciar el trámite para retirar hasta el 25% de sus fondos de pensiones, para pagar la cuota inicial o para amortizar un crédito hipotecario de un primer inmueble.
¿Cuándo? Desde el lunes 4 de julio los afiliados a las AFP, podrán iniciar el trámite para retirar hasta el 25% de sus fondos de pensiones, para pagar la cuota inicial o para amortizar un crédito hipotecario de un primer inmueble. | Fuente: ANDINA

Desde hoy los afiliados a las AFP pueden realizar el trámite para pagar la cuota inicial o amortizar un crédito hipotecario con el 25% de su fondo de pensiones.

¿Quiénes? Todos los afiliados a las AFP, sin distinción de edad y en cualquier momento de su afiliación.
¿Quiénes? Todos los afiliados a las AFP, sin distinción de edad y en cualquier momento de su afiliación. | Fuente: SBS
¿Los beneficios? Podrás pagar la cuota inicial de tu primer inmueble o amortizar un crédito hipotecario, siempre y cuando sea tu primer inmueble y en ambos casos hayan sido otorgados por el sistema financiero.
¿Los beneficios? Podrás pagar la cuota inicial de tu primer inmueble o amortizar un crédito hipotecario, siempre y cuando sea tu primer inmueble y en ambos casos hayan sido otorgados por el sistema financiero. | Fuente: SBS
¿Inmueble? Según la SBS se considera un inmueble a una vivienda, oficina, terreno o incluso una cochera, en caso el afiliado posea algo de lo antes descrito, no califica para el retiro.
¿Inmueble? Según la SBS se considera un inmueble a una vivienda, oficina, terreno o incluso una cochera, en caso el afiliado posea algo de lo antes descrito, no califica para el retiro. | Fuente: SBS
Para pagar la inicial. Los afiliados que eran dueños de un inmueble pero la vendieron o transfirieron antes del 30 de junio, sí podrán hacer uso de sus aportes.
Para pagar la inicial. Los afiliados que eran dueños de un inmueble pero la vendieron o transfirieron antes del 30 de junio, sí podrán hacer uso de sus aportes. | Fuente: SBS
Para amortizar. Si el otorgamiento del préstamo hipotecario fue antes del 30 de junio, y el aportante no tenía un inmueble podrá usar su fondo para prepagar o cancelar dicho préstamo.
Para amortizar. Si el otorgamiento del préstamo hipotecario fue antes del 30 de junio, y el aportante no tenía un inmueble podrá usar su fondo para prepagar o cancelar dicho préstamo. | Fuente: SBS
Para amortizar. Asimismo si el otorgamiento del crédito hipotecario se dio después del 30 de junio, y el aportante no es dueño de un inmueble también puede aplicar al retiro.
Para amortizar. Asimismo si el otorgamiento del crédito hipotecario se dio después del 30 de junio, y el aportante no es dueño de un inmueble también puede aplicar al retiro. | Fuente: SBS
Requisitos. Los afiliados deberán presentar dos documentos. Los cónyuges, convivientes y parejas en general podrán beneficiarse con el retiro del 25% de sus fondos previsionales.
Requisitos. Los afiliados deberán presentar dos documentos. Los cónyuges, convivientes y parejas en general podrán beneficiarse con el retiro del 25% de sus fondos previsionales. | Fuente: SBS
Pasos. Las consultas podrán realizarse a través de webs, teléfonos o presencialmente.  Con esta información, el afiliado solicitará un crédito hipotecario. Para acreditar que se trata de su primer inmueble, tendrá que presentar un certificado de la Sunarp.
Pasos. Las consultas podrán realizarse a través de webs, teléfonos o presencialmente. Con esta información, el afiliado solicitará un crédito hipotecario. Para acreditar que se trata de su primer inmueble, tendrá que presentar un certificado de la Sunarp. | Fuente: SBS
Primero, el afiliado debe acudir al banco y pedir un crédito hipotecario llevando el reporte de la Sunarp y el último estado de cuenta de su AFP donde figure el monto de su fondo. La entidad evaluará su crédito y si es favorable emitirá un documento de pre conformidad.
Primero, el afiliado debe acudir al banco y pedir un crédito hipotecario llevando el reporte de la Sunarp y el último estado de cuenta de su AFP donde figure el monto de su fondo. La entidad evaluará su crédito y si es favorable emitirá un documento de pre conformidad.
Con este documento, el afiliado solicita a su AFP disponer de su fondo, y esta tiene un plazo de 10 días para evaluar el pedido. Si todo está conforme, emite una “comunicación de procedencia” a la entidad financiera, que ya puede aprobar el crédito y la AFP realiza el desembolso.
Con este documento, el afiliado solicita a su AFP disponer de su fondo, y esta tiene un plazo de 10 días para evaluar el pedido. Si todo está conforme, emite una “comunicación de procedencia” a la entidad financiera, que ya puede aprobar el crédito y la AFP realiza el desembolso. | Fuente: SBS
El trámite para amortizar un crédito hipotecario vigente es más rápido, pues no requiere de evaluación crediticia, pero sí debe haber sido otorgado para una primera vivienda al momento de la compra. La SBS resaltó que el dinero nunca pasará por las manos del afiliado.
El trámite para amortizar un crédito hipotecario vigente es más rápido, pues no requiere de evaluación crediticia, pero sí debe haber sido otorgado para una primera vivienda al momento de la compra. La SBS resaltó que el dinero nunca pasará por las manos del afiliado. | Fuente: SBS

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el sábado 2 de julio el procedimiento operativo de la Ley N° 30478, aprobada por el Congreso de la República, que permite a los afiliados a las AFP disponer de hasta el 25% de su fondo de pensiones para el pago de la cuota inicial o amortizar un crédito hipotecario en el sistema financiero que le permita adquirir su primer inmueble.

De acuerdo al procedimiento todo afiliado podrá acercarse o contactar a su AFP para consultar el valor de su fondo de pensiones y el monto máximo que podrá solicitar (hasta el 25%, según establece la Ley), ya sea para la cuota inicial o para amortizar el crédito hipotecario correspondiente a su primer inmueble. Esta consulta se podrá realizar a través de los diversos canales de atención: virtual, telefónica o presencial.

REJA Y EsSalud. De otro lado, la SBS recordó que la Ley, aprobada por el Congreso, dispone que la entrega del 95.5% del fondo de pensiones, también se aplica para los afiliados que hayan accedido al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), independientemente si su pensión es menor, igual o mayor a una Remuneración Mínima Vital (RMV), así como para los pensionistas que están bajo la modalidad del retiro programado.

Asimismo, la Ley precisa que, en el caso que el afiliado -que cumple 65 años o tramita su jubilación anticipada- dispone del 95.5% del fondo de pensiones, el restante 4.5% que queda en su cuenta individual se transferirá a EsSalud para asegurar su atención médica.

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