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Indecopi se pronuncia sobre caso de obsolescencia programada de iPhone y la responsabilidad de operadoras en Perú

En 2016, usuarios de Apple reportaban que los modelos 6 y 6S se apagaban de manera inesperada.
En 2016, usuarios de Apple reportaban que los modelos 6 y 6S se apagaban de manera inesperada. | Fuente: Unsplash

Para el ente, las empresas debieron comunicar a los usuarios las consecuencias de una actualización de iOS a finales de 2017, un caso que ha llevado a Apple a pagar multas en todo el mundo. Claro, Entel, Movistar y iShop ya no pagarán 4 millones de multa en conjunto, pero la cifra final podría aumentar.

El Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y la Propiedad Intelectual (INDECOPI) se pronunció nuevamente por el caso que involucra a América Móviles (Claro), Entel Perú, Movistar y la tienda iShop en la que se les demanda por vender celulares iPhone con “obsolescencia programada”.

De acuerdo a la resolución 2507-2020/SPC con fecha del 30 de diciembre del 2020, se ha declaró “la nulidad parcial de la Resoluciones 2, 6, y 2176-2019/CC2, al haberse verificado la omisión de imputar y evaluar, respectivamente, la responsabilidad de Apple Inc. por presunta infracción del artículo 56° literal b) del Código de Protección y Defensa del Consumidor”.

Asimismo, se señala que “se revoca la resolución apelada en los extremos que declaró improcedente la denuncia interpuesta contra Apple Inc. por presunta infracción de los artículos 1º.1 literal b) y 2º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, con relación a los equipos iPhone 6, iPhone 6s y iPhone SE; y, en consecuencia, se declaran procedentes los mismos, al haberse verificado que la emisión del comunicado del 20 de diciembre de 2017, emitido por Apple Inc. no subsanaba la presunta afectación al deber de informar a los consumidores sobre: (i) los posibles problemas en el rendimiento que presentarían dichos equipos móviles por el deterioro de las baterías de iones de litio; y, (ii) la posible reducción en el rendimiento causada por la actualización en el software de los referidos modelos de equipos móviles”.

En este sentido, se señala que las cuatro empresas que comercializaron los modelos iPhone 6, 6S y 6E, debieron informar a sus usuarios, a partir del 20 de diciembre de 2017, que la actualización del sistema operativo iOS a las versiones 10.2.1 ralentizarían sus equipos de manera intencional.

La obsolescencia programada es un término aplicado a la vida útil propuesta intencionalmente por una compañía para que los dispositivos empiecen a fallar y ellos consuman otro, el más moderno.

A finales de 2017, ante las quejas de usuarios y consumidores que notaron cómo sus iPhones se ralentizaban al actualizar a las versiones 10.2.1 y 11.2.0 del sistema operativo de iOS, Apple explicó que había introducido un algoritmo para ralentizar su rendimiento cuando el procesador alcanzaba picos de alta potencia, con el objetivo de evitar que el smartphone se apagase de forma repentina.

Pese a que la empresa publicó en su página web un comunicado informando el desgaste de las baterías de litio y las consecuencias de las actualizaciones del sistema operativo en dichos modelos, las empresas Claro, Telefónica, Entel e Ishop, no trasladaron dicha información a sus consumidores.

La denuncia fue presentada por el Instituto del Derecho Ordenador del Mercado, el Centro de Protección al Ciudadano Equidad y la Asociación de Consumidores Indignados. Estos sustentaron que las citadas empresas no informaron a los consumidores sobre los problemas de rendimiento (apagado inesperado del dispositivo) que presentarían los equipos debido al deterioro de las baterías de iones de litio; además, que la actualización del software de dichos modelos traería como consecuencia la reducción del rendimiento y vida útil.

En conversaciones con NIUSGEEK en 2019, Rocío Llanos, representante de la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi en dicho momento, mencionó que las operadoras tienen responsabilidad en comunicar las consecuencias de las actualizaciones en los equipos que comercializan. Asimismo, señaló que “en atención al procedimiento administrativo sancionador que se inició por parte de la comisión, procedimos a notificar a Apple Inc. en su sede en Estados Unidos”.

Cambios en las sanciones

Esta nueva resolución, asimismo, busca que se cambien las sanciones aplicadas en el primer fallo, el cual salió en 2019 y ascendía a 4 millones de soles repartidos entre dichas empresas.

“Finalmente, se declara la nulidad parcial de la resolución apelada en el extremo que sancionó a América Móvil Perú S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Entel Perú S.A. y Tiendas Ishop del Perú S.A.C., por infracción de los artículos 1º.1 literal b) y 2º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al verificarse que el cálculo de las sanciones impuestas posee una motivación insuficiente que afecta su validez. En ese sentido, se ordena que la primera instancia emita un nuevo pronunciamiento, graduando las sanciones por dicha infracción, en atención de las observaciones planteadas en la presente resolución.

Por el momento, se espera un nuevo pronunciamiento de Indecopi para recalcular las sanciones a cada empresa.

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Apasionado de los esports desde joven, afición que me permitió acceder al mundo del periodismo. Escribo sobre videojuegos, tecnología, criptomonedas, ciencias y lucha libre en RPP Noticias.

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