Ministro Piero Ghezzi consideró que la ley genera un poderoso incentivo para el despegue de la innovación productiva en el país.
La Comisión Permanente del Congreso aprobó anoche por unanimidad el proyecto de Ley del Poder Ejecutivo que promueve la innovación, la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el país, en el marco del Plan Nacional de Diversificación Productiva (PNDP).
El proyecto permite que las empresas puedan deducir hasta un 175% sus gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. Actualmente, sólo se reconoce a las empresas el 100% de lo invertido en los proyectos, como cualquier otro gasto.
El ministro Piero Ghezzi felicitó al Congreso de la República por aprobar tan importante norma que impulsará la diversificación productiva en el país. “Para que haya diversificación las empresas necesitan innovar en nuevos productos o servicios y en su propia gestión empresarial”, apuntó.
Agregó que el Estado está haciendo una apuesta muy fuerte a favor de la innovación de las empresas. “La ley establece un poderoso incentivo a favor de la innovación productiva de largo plazo en el país. Lo hace pues este tipo de inversión tiene efectos multiplicadores muy beneficiosos tanto para las empresas como para la economía en general”, puntualizó.
Ghezzi sostuvo que el Perú está muy rezagado en inversión en ciencia, tecnología e innovación empresarial respecto de otros países, pues invertimos sólo el 0.12% del PBI, cuando en América Latina se invierte en promedio 1.75 del PBI.
“Nos hemos propuesto recuperar el tiempo perdido a través de una serie de medidas contempladas en el Plan Nacional de Diversificación Productiva que ya están en plena ejecución”, puntualizó.
Proyecto aprobado
La norma establece que los proyectos en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación podrán ser ejecutados directamente por las empresas o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o centros de innovación tecnológica.
La deducción será de 175% si el proyecto es realizado por contribuyentes domiciliados en el país y de 150% si es no domiciliado. Los gastos podrán o no estar vinculados al giro del negocio principal de la empresa.
Para acceder a la deducción, los contribuyentes deben obtener la calificación de sus proyectos a través de Concytec u otras entidades de acuerdo a la naturaleza del proyecto, lo cual será definido en el reglamento respectivo.
La deducción de los gastos se efectuará a partir del ejercicio fiscal en el que se obtenga la calificación favorable y conforme se vayan devengando.
La norma establece en 1,335 UIT el límite aplicable a la deducción. Anualmente, se establecerá el monto máximo total que las empresas podrán deducir en conjunto en cada ejercicio, en función al tamaño de empresa, lo cual se realizará mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas (MEF).
El resultado del proyecto de desarrollo tecnológico o innovación tecnológica deberá ser registrado en INDECOPI, cuando corresponda.
El beneficio estará vigente hasta el ejercicio gravable 2019.
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