Viceministra de Salud señala que el propósito es que los peruanos decidan con libertad dónde comprar sus medicamentos, sepan sus costos y dónde encontrarlos a más bajos precios.
A partir de mañana las más de 16 mil farmacias y boticas privadas de todo el país, están obligadas a entregar en un plazo de 60 días- fines de junio- la información actualizada de los precios de venta de los medicamentos y productos biológicos que comercializan al Ministerio de Salud, entidad que utilizará esos datos para alimentar la tercera versión del Observatorio Peruano de Precios de Medicamentos (OPPM), página web gratuita al alcance de la población.
Así lo señala la Resolución Ministerial N° 341-2011/MINSA del Ministerio de Salud (Minsa) publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
Al respecto la viceministra de Salud, Zarela Solís Vásquez y presidenta de Meta Perú- asociación multisectorial integrada por el Minsa, sociedad civil, la industria farmacéutica y el sector público que ha hecho posible la elaboración de la tercera versión del Observatorio- destacó que esta norma constituye un gran avance para que los pacientes puedan acceder a sus medicamentos a precios justos.
“Las farmacias y boticas deberán informar el precio de venta al público de los productos que expenden incluyendo los descuentos. Nuestro propósito es que los peruanos estén cada vez más informados y decidan con libertad dónde comprar sus medicamentos, sean genéricos o de marca. Que sepan sus costos y dónde encontrarlos a más bajos pecios. Asimismo que la empresa farmacéutica destaque que los medicamentos son un bien social y no una mercancía”, anotó.
Cabe destacar que esta Resolución Ministerial también establece que cualquier variación en estos reportes mensuales de las empresas farmacéuticas podrá ser rectificada por única vez dentro del plazo máximo de siete días siguientes a su entrega.
Por su parte, el director de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Minsa, Victor Dongo, invocó a la población a exigir el nombre genérico o Denominación Común Internacional (DCI) en la receta, con el fin de “evitar el direccionamiento que le puede imponer el médico o el personal de las boticas al paciente de escasos recursos económicos para comprar medicamentos de marca de alto costo que muchas veces es imposible de adquirir”.
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