Economía
“La multa equivale mayormente a un porcentaje de la UIT (S/ 4600) o también hace referencia a un porcentaje de los ingresos, puede oscilar entre 1 UIT, 20% o 50% de los Ingresos. Este porcentaje se aplica según la infracción”, explica Greta Hidalgo, jefa de Contabilidad del Estudio Fuentes.
El embargo de bienes, incluyendo cuentas bancarias, es la consecuencia más radical que podría generar la falta de pagos a nuestras multas. “Sunat puede comunicar a las empresas del sistema financiero nacional que retengan o bloqueen el importe total de la deuda que se encuentra en cobranza coactiva”, advirtió Hidalgo.
Aquellos contribuyentes que se encuentran dentro del Régimen General, MYPE o Especial, cuyos ingresos no superen las 150 UIT en el último año de la presentación de la declaración fuera de plazo, podrán acogerse a la gradualidad que se encuentra entre el 100% al 90% según sea el caso, ya sea por una subsanación voluntaria o inducida.
El contribuyente podrá solicitar un fraccionamiento de su multa para cancelarla en cuotas. Además, la Sunat estableció beneficios como la reducción de la multa hasta en 100 % solo si el contribuyente subsana de forma voluntaria la infracción antes de que el ente fiscalizador lo notifique.