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¿Qué podemos hacer si tenemos un inquilino moroso?

Contrato de por medio

Luis Francisco Paz, especialista en Derecho Inmobiliario, recomendó que siempre debe existir un contrato de por medio cuando se alquile una propiedad porque de esta manera el arrendatario puede acogerse a las modalidades que existen para facilitar las salidas ante un eventual inquilino moroso.

Andina

Iniciar acciones pertinentes

Precisó que el Código Civil establece que a los dos meses y 15 días que una persona no pague la renta, el propietario puede iniciar las acciones pertinentes para resolver el contrato y buscar el eventual desalojo del inquilino.

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Vía judicial

El abogado Paz, anotó que, si el inquilino a pesar de los apercibimientos no desea pagar y honrar la deuda el propietario tendrá que iniciar una demanda en la vía judicial, dependiendo si es que se ha acogido a alguna de las modalidades especiales. Adelanto que en mayo de este año ya salió publicada una nueva ley que ayudará a los propietarios de condominios que no estén realmente formalizados.

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Central de riesgo

Además, apuntó que si el inquilino no paga puede ser colocado en una Central de Riesgo, reportando a las empresas que administran estas centrales, pero es complicado porque se necesita que las Juntas de Propietarios y su presidente figuren en los Registros Públicos, pero no siempre es así.

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