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Luis Francisco Paz, especialista en Derecho Inmobiliario, recomendó que siempre debe existir un contrato de por medio cuando se alquile una propiedad porque de esta manera el arrendatario puede acogerse a las modalidades que existen para facilitar las salidas ante un eventual inquilino moroso.
Precisó que el Código Civil establece que a los dos meses y 15 días que una persona no pague la renta, el propietario puede iniciar las acciones pertinentes para resolver el contrato y buscar el eventual desalojo del inquilino.
El abogado Paz, anotó que, si el inquilino a pesar de los apercibimientos no desea pagar y honrar la deuda el propietario tendrá que iniciar una demanda en la vía judicial, dependiendo si es que se ha acogido a alguna de las modalidades especiales. Adelanto que en mayo de este año ya salió publicada una nueva ley que ayudará a los propietarios de condominios que no estén realmente formalizados.
Además, apuntó que si el inquilino no paga puede ser colocado en una Central de Riesgo, reportando a las empresas que administran estas centrales, pero es complicado porque se necesita que las Juntas de Propietarios y su presidente figuren en los Registros Públicos, pero no siempre es así.