Actualizado el
Desde el 9 de junio de 2025, entró en vigor una nueva proclamación presidencial en Estados Unidos que impone restricciones migratorias a ciudadanos de 19 países, entre ellos Venezuela. Aunque no se trata de una prohibición total como ocurre con algunas otras naciones de la lista, a los venezolanos se les ha impuesto una restricción parcial que afecta diversas categorías de visas, especialmente aquellas relacionadas con turismo, estudios y programas de intercambio.
Estas medidas, según el gobierno estadounidense, responden a preocupaciones de seguridad y a la necesidad de reforzar el control migratorio, y han generado incertidumbre entre miles de ciudadanos venezolanos que dependen de estas visas para viajar, estudiar o reencontrarse con sus familias.
Es importante señalar que esta restricción no anula ni revoca las visas emitidas antes del 9 de junio de 2025. Los ciudadanos venezolanos que ya poseen una visa vigente, residencia legal permanente (Green Card), asilo aprobado o cualquier otro estatus legal dentro del país pueden seguir ingresando y saliendo sin inconvenientes.
Sin embargo, la emisión de nuevas visas o la renovación de las existentes para quienes se encuentren fuera de Estados Unidos ha quedado suspendida en varias categorías clave, afectando a estudiantes, turistas, profesionales en intercambio y solicitantes de visas de inmigrante, salvo ciertas excepciones humanitarias o de interés nacional.
Te recomendamos
Las visas B‑1/B‑2, destinadas a turismo y negocios, ya no se están emitiendo a ciudadanos venezolanos que soliciten desde fuera del país. Esto representa un duro golpe para quienes planeaban viajes de corta duración por motivos personales o profesionales.
Las visas F (para estudios académicos) y M (para formación vocacional) también se encuentran suspendidas para quienes no estén ya dentro de EE. UU., limitando drásticamente el acceso de estudiantes venezolanos a instituciones educativas en ese país. Asimismo, las visas J, utilizadas en programas de intercambio, investigación o formación cultural, han quedado restringidas.
En cuanto a las visas de inmigrante, la proclamación también suspende en términos generales su emisión, aunque se han contemplado excepciones importantes. Se siguen permitiendo las visas IR‑1, CR‑1, IR‑2, CR‑2 e IR‑5 (familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses), las visas de adopción (IR‑3, IR‑4, IH‑3 e IH‑4), las de empleados gubernamentales estadounidenses, y los casos bajo programas especiales o criterios de interés nacional.