Cuando una persona fallece, su cónyuge sobreviviente puede tener derecho a recibir beneficios del Seguro Social, conocidos como pagos para viudos. Estos beneficios están diseñados para brindar apoyo económico a quienes dependían del ingreso del cónyuge fallecido y han quedado en una situación de vulnerabilidad. El monto y la elegibilidad dependen de factores como la edad del viudo, el historial laboral del difunto y si hay hijos menores o discapacitados a su cargo.
El Seguro Social ofrece diferentes tipos de pagos para viudos, incluyendo beneficios por sobrevivencia, pagos únicos por fallecimiento y asistencia continua si el cónyuge fallecido era jubilado o recibía beneficios por discapacidad. Para acceder a estos pagos, el viudo o viuda debe cumplir con ciertos requisitos, como haber estado casado al menos nueve meses con el fallecido (con algunas excepciones), no haberse vuelto a casar antes de los 60 años, y demostrar que el difunto tenía suficiente historial de aportes al sistema.
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Conoce cuánto se puede recibir y cómo solicitar los beneficios
- Monto del beneficio: Un viudo o viuda puede recibir hasta el 100% del beneficio mensual que recibía (o habría recibido) el cónyuge fallecido si solicita el pago a la edad plena de jubilación. Si se solicita antes (a partir de los 60 años, o 50 si tiene una discapacidad), el monto será reducido de forma permanente.
- Beneficios con hijos a cargo: Si el viudo tiene hijos menores de 16 años o discapacitados bajo su cuidado, puede recibir beneficios independientemente de su edad.
- Pago único por fallecimiento: Existe también un pago único de U$D 255 dólares, disponible para el cónyuge sobreviviente si vivía con el difunto al momento de su muerte.
- Compatibilidad con otros ingresos: Si el viudo trabaja o recibe su propia jubilación, podría haber ajustes en el monto recibido. En algunos casos, puede optar por tomar primero los beneficios por sobrevivencia y luego cambiar a los propios (o viceversa) cuando sea más conveniente.
Para solicitar los pagos, se debe contactar directamente con la Administración del Seguro Social (SSA) y presentar documentos como el certificado de defunción, acta de matrimonio, prueba de ciudadanía o estatus legal, y el número de Seguro Social de ambas personas.