El Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos (IRS, por sus siglas en inglés) alienta a los contribuyentes a cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias dentro de los plazos correspondientes. En esa línea, hay una serie de penalizaciones que la entidad puede imponer si se hace caso omiso a tales requerimientos.
Si, una vez recibida la factura, el contribuyente no responde emitiendo el pago del impuesto que se adeuda, la entidad procede automáticamente a reclamar legalmente la propiedad de este, ya sea actual o futura, a modo de compensar el valor de la deuda. La propiedad que el IRS está en capacidad de embargar puede incluir tanto la vivienda, como el salario, el vehículo o las cuentas bancarias del contribuyente.
Te recomendamos
¿Qué hago si el IRS me envía un Aviso de Gravamen?
Si existe una deuda de impuestos que no ha sido pagada luego de haber vencido el plazo, el IRS envía al deudor un Aviso de Gravamen. En estos casos, la respuesta ideal es cancelar de inmediato la cantidad adeudada. No obstante, el aviso no muestra el total del monto que se ha de pagar si se desea liquidar la deuda, sino solo el saldo tasado hasta la fecha en que se envió la notificación. Tampoco aparecen aquí los cargos.
Para conocer el importe total debe comunicarse al número del Aviso que le hacen llegar. De no hacerlo, se expone que la agencia proceda a incautar los bienes del deudor de manera inmediata.
El IRS también puede liberar del gravamen por impuesto federal
También existe la posibilidad de que el contribuyente se vea liberado del gravamen y, por ende, de la incautación. Mediante el Certificado de Liberación del Impuesto Federal, el IRS puede despenalizar al contribuyente de los gravámenes en caso ya haya cancelado la totalidad de la deuda, se garantice el pago a través de una fianza, se cumplan las condiciones del pago de un Ofrecimiento de Transacción previamente permitido por la entidad, o sencillamente porque el periodo de cobro terminó.