El debate en el Pleno del Congreso del dictamen para que los trabajadores puedan disponer de hasta el 100% de sus fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), sigue en suspenso.
La CTS es un beneficio laboral en el que las empresas abren un fondo bancario a sus empleados, y dos veces al año depositan cierta cantidad de dinero en dicha cuenta. Ello con el fin de que los trabajadores cuenten con un alivio económico en caso lleguen a encontrarse desempleados, o ante alguna emergencia.
A la fecha, los trabajadores pueden retirar el exceso de cuatro sueldos de su CTS, de acuerdo a la Ley 30334.
Pero si se llegara a aprobar el dictamen de la Comisión de Economía del Legislativo, los empleados podrían acceder al dinero total de su CTS, sin impedimento alguno.
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¿En qué meses depositan la CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicios se deposita dos veces al año:
- Durante los primeros 15 días de mayo (máximo hasta el 15 de mayo).
- Durante los primeros 15 días de noviembre (máximo hasta el 15 de noviembre).
De no cumplir con ello, los empleados pueden ser sancionados por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Cabe precisar que los trabajadores que cuentan con el beneficio de la CTS son:
- Empleados del sector privado que trabajan como mínimo una jornada de cuatro horas todos los días.
- Trabajadores del régimen Pyme que reciban 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios.
- Trabajadoras del hogar
¿Cómo calcular la CTS?
Puedes utilizar la siguiente fórmula si has trabajado durante un periodo completo:
- CTS = 50% del Sueldo Mensual (sin descuentos) + 1/6 de la Gratificación recibida en el periodo + 1/6 del total de horas extra + Asignación familiar (si aplica).