Séptimo Retiro de fondos AFP: SBS publica el reglamento para el desembolso

Si eres afiliado, podrás presentar la solicitud de retiro por única vez ante tu AFP desde el 20 de mayo.

Séptimo Retiro AFP 2024 | Si un afiliado presenta su solicitud el 21 de mayo, su primer desembolso se programará para el 17 de junio, y así sucesivamente.
Séptimo Retiro AFP 2024 | Si un afiliado presenta su solicitud el 21 de mayo, su primer desembolso se programará para el 17 de junio, y así sucesivamente.
Ilustración

Hoy se oficializó en el Boletín de Normas Legales en el Diario Oficial El Peruano la aprobación del proceso para un nuevo retiro de fondos de las AFP. Como indica la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), las AFPs deben efectuar el primer desembolso a sus afiliados, como fecha límite, a partir del 14 de junio de este año.

¿Qué dice la resolución?

La Resolución SBS Nº 01623-2024 establece que aquel afiliado que opte por el retiro de estos fondos tendrá que presentar una solicitud para el desembolso excepcional y opcional de los aportes obligatorios. Para esto, el documento debe encontrarse dentro en un plazo máximo de 90 días calendario, comenzando a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta medida.

Cronograma de entregas AFP

Según lo indicado por la SBS, las AFP deben efectuar el primer desembolso a más tardar el 14 de junio para las solicitudes presentadas hasta el 20 de mayo.

Por lo tanto, si un afiliado presenta su solicitud el 21 de mayo, su primer desembolso se programará para el 17 de junio, y así sucesivamente, siguiendo esta misma lógica de fechas escalonadas.

  • Primer desembolso de hasta 1 UIT: En plazo máximo de 30 días calendario, los que corren desde la presentación de la solicitud ante la AFP.
  • Segundo desembolso de hasta 1 UIT: en plazo máximo de 30 días calendario, que se cuentan desde la fecha en la que se efectuó el primer desembolso por la AFP.
  • Tercer desembolso de hasta 1 UIT: en periodo máximo de 30 días calendario, computados desde el día que se realizó el segundo desembolso por la AFP.
  • Cuarto desembolso de hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: plazo máximo de 30 días calendario, los que se cuentan desde la fecha en la que fue efectuado el tercer desembolso.

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