En el proceso de retiro de fondos de la AFP, existe una situación excepcional que puede invalidar el estado de intangibilidad del dinero retirado. Esta circunstancia se refiere específicamente a las deudas alimentarias, establecidas mediante resoluciones judiciales para asegurar el sustento de personas dependientes, como hijos o cónyuges.
De acuerdo con el artículo 3.2 de la ley correspondiente, en caso de existir deudas alimentarias, el banco tiene la facultad de restringir el acceso al dinero retirado de la AFP en un 30%.
Esta disposición legal busca garantizar que el titular cumpla con sus responsabilidades económicas, destinando parte de los fondos a dicho fin, mientras que el resto permanece protegido.
Respaldo de la ley
Es importante destacar que esta medida se encuentra dentro de un marco legal establecido con el propósito de asegurar el bienestar y la estabilidad financiera de las personas dependientes.
Asimismo, pretende evitar posibles situaciones de desamparo económico en casos de incumplimiento de obligaciones alimentarias por parte del titular de los fondos.
Los avances administrativos llevados a cabo por el Gobierno indican que se espera que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tenga definidas las acciones para la séptima liberación de fondos AFP a principios de mayo.
Sin embargo, es crucial tener en cuenta que la retención del 30% del monto retirado se aplicará únicamente en casos debidamente justificados de deudas alimentarias establecidas por resoluciones judiciales.