Desde la legalización del matrimonio igualitario en todo Estados Unidos en 2015, las parejas del mismo sexo han ganado el derecho a acceder a beneficios del Seguro Social en igualdad de condiciones que las parejas heterosexuales.
Esto incluye pensiones de sobreviviente, beneficios por jubilación, invalidez y otros apoyos clave que se basan en el estado civil legal. Sin embargo, aún existen dudas y confusiones sobre cómo se aplican estos derechos y qué documentos son necesarios para solicitarlos.
La Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) reconoce todos los matrimonios legalmente válidos, sin importar el sexo de los cónyuges. Esto significa que una persona casada con alguien del mismo sexo puede calificar para recibir beneficios basados en el historial laboral de su cónyuge, ya sea en vida o después de su fallecimiento.
Además, si una pareja ha vivido en unión civil o en una relación similar reconocida por su estado, también podría tener derecho a ciertos beneficios si cumplen con los requisitos específicos.
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Beneficios para parejas del mismo sexo: lo esencial
Para acceder a los beneficios del Seguro Social, las parejas deben presentar documentos que acrediten su matrimonio, como el acta de matrimonio emitida por una entidad reconocida. También es importante que ambas personas tengan sus datos actualizados en la SSA, incluyendo el nombre legal y el estado civil.
Uno de los beneficios más solicitados es el de sobreviviente, que permite al cónyuge recibir una parte del pago mensual del Seguro Social del fallecido. Para ello, la pareja debe haber estado legalmente casada por al menos nueve meses antes del fallecimiento.
Otro derecho relevante es el acceso a beneficios conyugales, que permiten que una persona reciba hasta el 50% del monto del Seguro Social que recibe su pareja, si esta ya está jubilada. Esto puede ser de gran ayuda para quienes no tienen un historial laboral completo o cuyos ingresos fueron significativamente menores.
En el caso de separación o divorcio, si el matrimonio duró al menos 10 años, también se pueden solicitar beneficios conyugales, siempre que no se haya vuelto a contraer matrimonio.