Fonavi 2024: ¿tengo que presentar testamento si quiero retirar el aporte de un familiar fallecido?

La normativa establece una serie de documentos imprescindibles que deben ser presentados según cada situación. En el caso de que el aportante haya fallecido, son diferentes los requerimientos según el parentesco con la persona.

Estos documentos para los herederos de fonavistas deben acreditar a los familiares para cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular.
Estos documentos para los herederos de fonavistas deben acreditar a los familiares para cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular.
Ilustración

Este 2024 marca un año crucial para los fonavistas y sus familias, con la reanudación de pagos que promete aliviar a muchos hogares. El 25 de abril se dio inicio al pago del Reintegro 1, destinado a fonavistas mayores de 80 años, a afiliados del Conadis y a aquellos con enfermedades graves. Con 153 182 beneficiarios registrados y un desembolso de S/ 384 millones, esta fase se ha completado exitosamente. Sin embargo, los deudos de fonavistas fallecidos deberán esperar un poco más para acceder a sus aportes.

Documentación necesaria para los herederos:

Los familiares de los fonavistas fallecidos pueden reclamar los aportes sin necesidad de un testamento o sucesión intestada, aunque tener estos documentos puede facilitar el proceso. A continuación, se detallan los documentos que deben presentar los diferentes herederos:

  • Cónyuge:
    • Partida de defunción del fonavista.
    • Partida de matrimonio.
  • Hijos:
    • Partida de defunción del fonavista.
    • Partida de nacimiento de los solicitantes.
  • Padres:
    • Partida de defunción del fonavista.
    • Partida de nacimiento del fonavista fallecido.
  • Hermanos:
    • Partida de defunción del fonavista.
    • Partida de nacimiento del fonavista y de los solicitantes.
  • Otros Beneficiarios (Testamento o Sucesión Intestada):
    • Testamento o declaratoria de herederos en caso de sucesión intestada.

Créditos del video: Youtube | RPP Noticias

Procedimiento de Reclamo

Antes de iniciar el trámite, es crucial verificar si el nombre del fonavista fallecido aparece en las listas publicadas por la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc, disponible en su página web. Confirmada esta información, el heredero debe presentar una declaración jurada que lo identifique como beneficiario, junto con su DNI y la documentación pertinente, en cualquier agencia del Banco de la Nación.

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