Uscis: conoce los números telefónicos actualizados para consultas sobre inmigración

Uscis proporciona ayuda automatizada y asistencia en vivo por teléfono para preguntas sobre estatus de caso, solicitudes de visa y Green Card.

Uscis cuenta con una línea teléfonica para todo Estados Unidos; y también con otra para llamadas desde el exterior del país.
Uscis cuenta con una línea teléfonica para todo Estados Unidos; y también con otra para llamadas desde el exterior del país.
Ilustración

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (Uscis) pone a disposición sus canales telefónicos para que los usuarios puedan realizar sus consultas sobre temas de inmigración. 

Este tipo de soporte se da mediante ayuda automatizada y asistencia en vivo. En el primer caso, Uscis indica que el sistema telefónico habilitado por voz responde preguntas generales y está disponible las 24 horas del día.

Te recomendamos

Los números son los siguientes:

Si llamas desde Estados Unidos:

  • 800-375-5283 (para consultas en inglés o español)

  • 800-767-1833 (TTY - teletypewriter, para personas sordas, con problemas de audición o con problemas graves del habla)

  • 877-709-5797 (VRS - Video Relay Service, para personas con discapacidades auditivas o del habla, que utilizan el lenguaje de señas americano)

Si llamas desde otro país: 212-620-3418

Este sistema automatizado tiene la capacidad de contestar preguntas y enviar enlaces de formularios e información por correo electrónico o mensaje de texto. 

Hablar con un asistente de Uscis en vivo 

No obstante, si se requiere de ayuda para consultas con asistencia en vivo, Uscis señala que hay dos niveles: uno para resolver consultas muy generales (nivel 1), como el estatus de caso; y otro en el que te contactas con un oficial del Servicio de Inmigración (nivel 2) porque un representante del nivel 1 no tiene la capacidad de resolver tu pregunta.

Para ambos casos, las únicas personas pueden acceder a la asistencia en vivo son: 

  • El solicitante o peticionario

  • Un abogado o representante registrado acreditado, en nombre del solicitante o peticionario

  • Un padre o tutor legal, en nombre de su hijo menor

  • Un tutor legal o custodio, en nombre de la persona bajo su tutela o custodia

  • Una persona u organización que el solicitante haya autorizado a recibir la información específica del caso solicitado

Tags



siguiente artículo