Según el gremio exportador, el decreto publicado generará un sobrecosto al sector porque ahora se considerará como “actividades de alto riesgo”, la recolección de hongos y trufas, cultivo de frutas y nueces, actividades de servicios agrícolas y ganaderas.
La publicación del Decreto Supremo N° 043-2016-SA generará un sobrecosto laboral que afectará la actividad agrícola, alertó la Asociación de Exportadores (Adex).
La norma publicada el 01 de enero por el Ministerio de Salud (Minsa) modifica el Decreto Supremo N° 009-97-SA, reglamento de la Ley N° 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud), señala que ahora se incluye como “actividades de alto riesgo" el cultivo de cereales, hortalizas y legumbres, recolección de hongos y trufas, cultivo de frutas y nueces, actividades de servicios agrícolas y ganaderas y la elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas, entre otros.
“Es un sobrecosto laboral que resulta contradictorio a los principios del gobierno del presidente Pedro Pablo Kuczynski, quien en reiteradas oportunidades manifestó la necesidad de formalizar las empresas reduciendo los trámites burocráticos y los sobrecostos laborales y tributarios”, comentó el presidente del gremio, Juan Varilias.
Sobrecosto. Varilias detalló que el dispositivo legal establece la contratación obligatoria del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de Essalud o una compañía de seguros privada, a cuenta de la entidad empleadora. “Los integrantes de la cadena agroexportadora están sumamente preocupados, por lo que solicitamos una reunión de trabajo con la ministra de Salud, Patricia García”, refirió.
El líder empresarial apuntó que nunca en su historia, la agricultura ha sido considerada como una actividad de alto riesgo, por lo que consideró necesario que la autoridad de salud muestre los criterios objetivos mediante los cuales llegó a la conclusión que una actividad tan afirmada en la forma de vida de los peruanos, conlleva un riesgo alto. Indicó que esa iniciativa dificultará la formalización de la actividad agrícola, que en los últimos años ha dado pasos firmes en esa ruta.
“Esa norma es aplicable a los trabajadores dependientes de las empresas agrícolas formales, como es el caso de las agroexportadoras, que tienen trabajadores contratados y que reciben todos sus beneficios sociales, así como el derecho a la Seguridad Social”, comentó.
No formalizará. Puntualizó que gran parte del agro que realiza sus ventas en el país (no exportadoran) no tiene seguro, son informales o son pequeñas empresas personales y familiares, que no están legalmente inscritos, por lo que sus trabajadores no gozan de ningún beneficio laboral ni de Seguridad Social y mucho menos cuentan con un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, lo que evidencia que el DS N° 043-2016-SA legislará para una mínima parte del agro, la misma que es formal y goza de todos los beneficios laborales y de Seguridad Social.
Apuntó que las empresas agrícolas formales tienen la obligación de contar con un Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo objetivo es promover la cultura de prevención de riesgos laborales con la participación de los trabajadores, empleadores y el Estado.
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