La SBS aclaró que si este afiliado tiene beneficiarios, no podrá hacer el mencionado retiro y solamente tendrá derecho a jubilarse anticipadamente, y recibir una pensión de invalidez, por la modalidad de renta vitalicia o retiro programado.
Desde este lunes 16 de mayo los afiliados a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), con una enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida, podrán iniciar el trámite de jubilación anticipada y el retiro de hasta el 50% de sus aportes, informó la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
A fines de abril durante la presentación del "procedimiento operativo", una especie de manual que servirá a aquellos afiliados que opten por el retiro de hasta el 95.5% de sus fondos de las AFP, el jefe de la SBS, Javier Poggi precisó que alrededor del 15 de mayo se iba a conocer el procedimiento que deben seguir los afiliados en este caso.
"(Estos afiliados) podrán informarse y presentar la documentación para acceder a una pensión de invalidez o, en caso contrario, a la jubilación anticipada", comentó Michel Canta, Superintendente Adjunto de AFP.
Retiro del fondo
Canta informó que los afiliados con enfermedad terminal o cáncer que decidan retirar hasta el 50% de sus aportes, incluyendo la rentabilidad generada, podrán hacerlo siempre y cuando no cuenten con beneficiarios, es decir, cónyuge o concubino, hijos menores de edad o padres dependientes.
Es decir, si este afiliado tiene beneficiarios, no podrá hacer el mencionado retiro y solamente tendrá derecho a jubilarse anticipadamente, y recibir una pensión de invalidez, ya sea a través de la modalidad de renta vitalicia o retiro programado.
En este último caso la cotización de su pensión se efectuará considerando el retiro de los aportes antes referidos.
El representante de la SBS añadió que la entidad reguladora publicará mañana sábado la norma con el procedimiento operativo en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo Canta señaló que para dar inicio al proceso de evaluación respectivo, el afiliado deberá suscribir la Solicitud de Evaluación y Calificación correspondiente.
Cabe resaltar, que la normativa establece que la solicitud del afiliado será evaluada por el Comité Médico que actualmente atiende las solicitudes de invalidez. El comité médico, como organismo técnico especializado, deberá pronunciarse sobre si el afiliado califica a los beneficios establecidos por ley.
Información
Los afiliados al SPP también podrán recibir orientación adicional y complementaria sobre la materia en la Plataforma de Atención al Usuario (PAU) en Lima y en los Módulos de Atención al Usuario ubicados en provincias: Piura, Trujillo, Chiclayo, Arequipa, Huancayo, Iquitos, Cusco e Ica. Asimismo, cuentan con la línea gratuita 0800 10840.
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