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Gobierno publicó ley que permite retiro de fondos AFP para vivienda

Gobierno publicó ley que permite retiro de fondos AFP para vivienda.
Gobierno publicó ley que permite retiro de fondos AFP para vivienda. | Fuente: ANDINA

El uso de estos fondos solo se usarán para pagar la cuota inicial en la compra de un primer inmueble (vivienda o terreno), o para amortizar un crédito hipotecario, siempre que hayan sido otorgados por una entidad financiera.

El Gobierno oficializó y publicó la ley que permite a los afiliados de las AFP retirar el 25% de sus fondos previsionales para pagar la cuota inicial en la compra de un primer inmueble (vivienda o terreno), o para amortizar un crédito hipotecario.

Cabe recordar que esta ley fue aprobada por insistencia a mediados de este mes por el Pleno del Congreso, luego que el Ejecutivo la observara a inicios de junio señalando que la medida resultaba antitécnica. En los próximos días se espera que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) de a conocer el procedimiento operativo o reglamento para su operatividad.

El documento publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano precisa que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que decidan disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización de aportes obligatorios, en los siguientes casos:

Primer inmueble. Para pagar la cuota inicial de un primer inmueble, o amortizar un crédito hipotecario, que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad del sistema financiero, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero.

Asimismo la ley señala que dicha afectación podrá darse en cualquier momento de su afiliación a la AFP.

"El afiliado a partir de los 65 años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias. El afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal", indica la norma. 

El monto equivalente al 4.5% restante de los fondos, deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a Essalud en un período máximo de 30 días.
El monto equivalente al 4.5% restante de los fondos, deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a Essalud en un período máximo de 30 días. | Fuente: ANDINA

El 4.5% a EsSalud. Asimismo precisa que el porcentaje de 4.5% de los fondos previsionales de aquellos afiliados que opten por retirar hasta el 95.5% de sus fondos de AFP, se destine a EsSalud, para la cobertura de salud. Este monto deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a EsSalud en un período máximo de 30 días, para garantizar el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud señalado en la Ley 26790, sin perjuicio que el afiliado elija retiros por armadas y/o productos previsionales.

La excepción. Quedan exceptuados de la retención y transferencia del 4.5% a Essalud los fondos de aquellos afiliados asegurados que cuenten con pensión de sobrevivencia (viudez y orfandad) dentro del régimen de la Ley 26790.

REJA y Retiro Programado. Lo dispuesto en la presente disposición se extiende a los afiliados que hubieran accedido al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) respecto a su saldo o que se acojan a este régimen independientemente del monto de la pensión calculada, así como también a los jubilados que hayan optado por la modalidad de retiro programado total o parcial, respecto al saldo que mantengan en su CIC.

Según proyecciones del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Francisco Dumler los afiliados a laa AFP que podrían acceder a este retiro suman 238 000 personas.

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