Respecto a la postergación de funciones del "Circo del Terror - Pesadilla", señaló que la decisión es de entera responsabilidad de su promotor.
A través de su campaña “Vacaciones Seguras en Fiestas Patrias”, el Indecopi recomienda al público optar por proveedores formales, que garanticen que los servicios que brindan cumplen con las medidas de seguridad que la ley exige.
Los espectáculos circenses, el teatro, el cine o la visita a diferentes centros de esparcimiento se convierten en los servicios preferidos por los peruanos durante los feriados largos. Es por ello que el Indecopi, a través de su campaña, recomienda a los consumidores contratar un servicio formal.
Proveedores formales. Asimismo, la institución recordó a los proveedores que los consumidores tienen el derecho de contar con información relevante sobre el producto o servicio que van a contratar, de forma oportuna, para así tomar una adecuada decisión de consumo.
Además, el servicio brindado debe ser de acuerdo a las condiciones contratadas.
También resaltó que estos servicios deben brindarse cumpliendo con las medidas de seguridad que la ley exige, y que los consumidores no pueden ser obligados a pagar sumas o recargos adicionales al precio informado, salvo que se trate de servicios distintos al originalmente contratado.
El incumplimiento de las normas de protección al consumidor puede ameritar una sanción que va desde una amonestación hasta una multa de 450 UIT, en casos graves.
De otro lado, el ente fiscalizador señaló que no es responsable de la postergación de las funciones del "Circo del Terror - Pesadilla", debido a la supuesta inaplicación de la medida cautelar, solicitada por la presunta infracción a la propiedad industrial, por parte de otro espectáculo bajo el mismo nombre: “Circo del Terror – La Maldición”.
La Dirección de Signos Distintivos (DSD) del Indecopi recordó que los promotores de espectáculos están obligados a tramitar con oportunidad todos los permisos que exige la ley.
Polémica con circos. En el Registro de la Propiedad Industrial de la DSD no existe, a la fecha, inscrita la marca "Circo del Terror", lo que implica que ninguna persona natural o jurídica puede reclamar un derecho de exclusividad o de propiedad sobre la referida denominación.
Respecto de la denuncia y solicitud de una medida cautelar presentadas por el Sr. Víctor Miguel López Meléndrez (“Circo del Terror – Pesadilla”), solicitando la suspensión del espectáculo “Circo del Terror – La Maldición”, la DSD informó que, la citada persona no acreditó contar con un derecho de exclusividad sobre la mencionada denominación. Este criterio dio lugar a que se declare improcedente su solicitud.
La función continúa. En este sentido, es importante resaltar que la decisión tomada por la DSD del Indecopi, no impide la presentación de las funciones del espectáculo “Circo del Terror – Pesadilla”, siendo de entera responsabilidad de su promotor, frente a los consumidores, la decisión de postergar o cancelar dicho evento.
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