Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Entrevistas ADN
Presidenta busca obstruir a la justicia, señaló exministro Mariano González
EP 1693 • 13:04
Detector de Mentiras
Detector de Mentiras: Las antenas de telefonía móvil no hacen daño a la salud
EP 52 • 01:34
Informes RPP
Más de 3 millones de peruanos se convirtieron en pobres en los últimos 5 años
EP 1129 • 04:51

Condenados por violación sexual y terrorismo no podrán trabajar en el Estado

Poder Ejecutivo oficializó norma que prohíbe a sentenciados por terrorismo y otros delitos trabajar en el sector público.
Poder Ejecutivo oficializó norma que prohíbe a sentenciados por terrorismo y otros delitos trabajar en el sector público. | Fuente: Andina

La norma señala que la rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para trabajar en el sector público.

El Poder Ejecutivo oficializó este lunes la Ley que establece como requisito para prestar servicios en el sector público, no tener condena por terrorismo, apología del terrorismo y otros delitos (Ley N° 30794).

Según la norma, publicada en el diario oficial El Peruano, también están incluidos aquellos con sentencia por violación de la libertad sexual, trata de personas, proxenetismo y tráfico ilícito de drogas.

Asimismo, determina que la rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, “no habilita para prestar servicios personales en el sector público”.

En caso de que el servidor se encuentre comprendido en algunos de los supuestos señalados y mantenga vínculo contractual de carácter personal con el Estado, bajo cualquier modalidad, este vínculo deberá ser resuelto, refiere.

Otras disposiciones

La ley señala que están exceptuados los beneficiarios de la 26655, Ley que crea la Comisión encargada de proponer al Presidente de la República la concesión de indulto a personas condenadas por delitos de terrorismo o traición a la patria.

La norma alcanza a todas las entidades de la administración pública, bajo cualquier régimen de prestación de servicios personales, sean o no de carácter laboral.

Igualmente, se dispone la implementación de la base de datos del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (Renadespple) a las entidades públicas.

La norma entra en vigencia a los noventa días de su publicación, con la finalidad de que las entidades de la administración pública adecúen su procedimiento de selección de personal para incorporar el requisito establecido. 

Aprobación de la ley

El pasado 17 de mayo, el pleno del Congreso aprobó en segunda votación el proyecto de ley que impide laborar en el sector público a sentenciados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, violación sexual, lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y trata de personas.

El dispositivo legal fue aprobado con 79 votos a favor, cuatro en contra y cero abstenciones. (Con información de Andina)

Tags

Lo último en Actualidad

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA