Las personas elegidas son pasibles de una fuerte multa si no cumplen con su deber cívico.
Los miembros de mesa son ciudadanos o ciudadanas que constituyen las autoridades de una mesa de sufragio el día de la elección y sus funciones están claramente diferenciadas, según la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). El presidente asume la representación de la mesa y la conducción de los actos principales, mientras que el secretario y el tercer miembro tienen la obligación de apoyar las tareas en los tres momentos de la elección: instalación, sufragio y escrutinio.
1. Hora de llegadas. El día de las elecciones, el domingo 5 de junio, los miembros de mesa deben apersonarse a sus locales de votación antes de las 07:30 horas para la instalación de sus mesas y el inicio del sufragio a las 08:00 horas.
2. Capacitación. Los elegidos podrán acceder al módulo de capacitación virtual que instalará la ONPE en su página web, donde se explicarán las funciones que deberán cumplir el día de los comicios.
3. Excluidos (I). No pueden ser miembro de mesa los candidatos y personeros de las organizaciones políticas, así como los funcionarios y empleados de los organismos electorales y los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realicen funciones para la prevención e investigación de los delitos electorales.
4. Excluídos (II). Tampoco pueden ser miembros de mesa los funcionarios de la Defensoría del Pueblo, las autoridades políticas, los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, entre otros.
5. Multa. La multa por no ejercer el cargo de miembro de mesa es de S/197.50 soles, equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
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