El ente electoral informó que la normativa rige desde el pasado 27 de marzo, un día después de que el decreto de la convocatoria de Elecciones Generales fuera publicado en el Diario Oficial El Peruano.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) exhortó a las autoridades, funcionarios y servidores de pública y sus dependencias al estricto cumplimiento de las normas de neutralidad electoral vigentes por las Elecciones Generales 2026.
Mediante un comunicado informaron que la normativa rige desde el pasado 27 de marzo, es decir, un día después de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, mediante el cual el Poder Ejecutivo convocó a las Elecciones 2026.
Indicaron, en ese sentido, que quienes ostenten los cargos aludidos deberán abstenerse de interferir en la libertad de sufragio o direccionar el voto de sus subordinados. Tampoco podrán efectuar propaganda a favor o en contra de alguna opción política, entre otras prohibiciones determinadas por las normas electorales.
“Los funcionarios que postulen como candidatos a cargos de elección popular, deberán evitar realizar proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas, así como repartir bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros al gobierno central”, indicaron.
Infracciones
Sobre las infracciones a la normativa de neutralidad electoral por parte de las autoridades o funcionarios o servidores públicos que cuenten con trabajadores bajo su dependencia, la Dirección Central de Gestión Institucional (DCGI) del JNE dispondrá la remisión de los actuados al Ministerio Público, la Contraloría General de la República (CGR) y a la entidad de la que forma parte el transgresor para que actúen según sus atribuciones. Ello mientras no se instalen los Jurados Electorales Especiales (JEE)
En caso de que el infractor sea uno de los funcionarios que postula como candidato, en un primer momento se ordena la abstención de incurrir en otra falta. Ante la reincidencia se le impondrá amonestación pública y multa a la organización política que lo postula (entre 30 a 100 UIT) y se envía el expediente a la CGR y a la institución que pertenece quien infringe las normas.
Asimismo, señalaron que es competencia de los JEE o la DCGI, mientras no se instalen los citados órganos electorales competentes, resolver en primera instancia y, de mediar apelación, al Pleno del JNE, en forma definitiva.
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