Tus ahorros están siempre protegidos en caso la institución financiera donde los guardas quiebre o se liquide.
El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) es una institución cuyo objetivo es proteger el ahorro de los usuarios, en caso la institución financiera donde los mantiene quiebre o ingrese en un proceso de liquidación. Para que esta institución responda por tus ahorros, la institución financiera en cuestión debe ser miembro y deberá efectuar aportes al mismo durante 24 meses. Según la página web de la mencionada institución son miembros de este fondo: Las empresas bancarias, empresas financieras, cajas municipales de ahorro y crédito y cajas rurales de ahorro y crédito.
El monto máximo de cobertura asciende a S/95 566, por persona en cada empresa miembro del fondo, comprendido los intereses. Este monto no es estático, sino que se va ajustando trimestralmente, en función al índice de precios al por mayor que publica el INEI.
Dicho monto es el mismo para cualquier institución financiera que sea miembro del fondo. Si se presentaran cuentas mancomunadas, el monto de dichas cuentas, incluidos los intereses, se distribuirá entre los titulares de la cuenta; y los límites se aplicarán respecto de cada uno de ellos individualmente. El monto no cubierto por el fondo constituye crédito a ser tomado en cuenta para los fines de la liquidación.
Una vez declarada la disolución de la empresa financiera, la SBS cuidará que en un plazo no mayor a 60 días, los liquidadores remitan al FSD la relación de los asegurados cubiertos, indicando el monto a que ascienden sus derechos, diferenciando el correspondiente a capital e intereses.
El FSD deberá iniciar los pagos en un plazo no mayor de 10 días hábiles de recibida la relación, y los pagos proseguirán de manera interrumpida. El plazo para cobrar los fondos vence hasta dentro de 10 años contados a partir de la fecha en que se inician los pagos. Una vez transcurrido dicho periodo, el asegurado pierde el derecho de cobertura y el monto pasa a formar parte de los recursos del FSD.
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