El 30 de julio del 2009, el Indecopi decidió mantener esta medida por un período de tres años, luego encontrar elementos de juicio suficientes para afirmar que era probable que las prácticas de dumping y el daño sobre la rama de producción nacional (RPN) vuelvan a repetirse en caso se supriman tales derechos vigentes.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) confirmó la vigencia de los derechos antidumping definitivos impuestos sobre las importaciones de tejidos de algodón y tejidos mixtos originarios de la República Popular China, por considerar que aún tienen efectos dañinos para la industria nacional.
El 30 de julio del 2009, el Indecopi decidió mantener esta medida por un período de tres años, luego encontrar elementos de juicio suficientes para afirmar que era probable que las prácticas de dumping y el daño sobre la rama de producción nacional (RPN) vuelvan a repetirse en caso se supriman tales derechos vigentes.
En este contexto, el año pasado Colortex presentó una solicitud de suspensión de los mencionados derechos, argumentando que la decisión de prorrogarlos se contradice con lo dispuesto en el acuerdo Antidumping, en lo referido a su aplicación temporal.
Mediante una resolución publicada hoy, la Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi discrepó con dicha afirmación, debido a que el citado acuerdo establece que en tanto se determine que la supresión del derecho antidumping vigente conlleve a la continuación del dumping y daño para la RPN, entonces el derecho podrá seguir aplicándose.
Adicionalmente, recordó que si bien China ha propuesto a la Organización Mundial del Comercio (OMC) que evalúe la supresión de todo derecho antidumping de forma automática luego de transcurrido cinco años y que no pueda ser renovado posteriormente, dicha propuesta no se ha concretado hasta el momento.
Asimismo, precisó que el plazo de tres años impuesto por el Indecopi, responde a la necesidad de fijar un período prudencial luego del cual se pueda evaluar la supresión de tales derechos, o de ser el caso, mantener los mismos por un período adicional.
Colortex estableció en su recurso de apelación que la decisión de mantener los derechos antidumping a las importaciones en investigación resultaba contradictoria pues las propias empresas textileras peruanas admitieron que practican conductas de discriminación de precios cuando exportan sus productos.
Sobre ese tema, el Indecopi sostuvo que solo se está ciñendo a la investigación del caso vinculado al tejido de algodón y misto proveniente de China.
"Por lo que debemos ceñirnos estrictamente a dicho procedimiento y no a la investigación de otras prácticas que se encuentren fuera de su competencia", acotó.
En ese sentido, manifestó que corresponde a las autoridades nacionales de los países en los cuales, a decir de Colortex, la industria nacional realiza prácticas de dumping, iniciar las investigaciones pertinentes.
De este modo, los argumentos presentados por Colortex en su apelación no desvirtúan en absoluto la decisión de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi, de mantener los derechos antidumping a las importaciones de tejido de algodón y mixto originarias de China
ANDINA
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