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Dictan medidas para reducir evasión del Impuesto a la Renta de 50% a 30%

Ministro Castilla detalló paquete tributario relacionado a cambios a la ley del impuesto a la renta que además busca reducir elusión en el país.

El ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, anunció la aprobación de dos decretos legislativos en materia tributaria y aduanera con la finalidad de reducir la evasión del Impuesto a la Renta de 50% en que se encuentra actualmente a 30% al finalizar el gobierno el 2016.

Las normas aprobadas están referidas a cambios en la ley del Impuesto a la Renta y a la ley de delitos aduaneros y se dan como parte de las facultades que tiene el Ejecutivo para legislar en materia tributaria y aduanera que se vence la tercera semana de julio.

Castilla destacó las modificaciones al impuesto a la renta que versa sobre dos temas centrales: la determinación de la renta empresarial y por otro, normas antielusivas específicas.

“En el Perú hay una evasión del Impuesto a la Renta cercana al 50% y las medidas están dirigidas a reducirlas al 30% al final de gobierno”, señaló Castilla.

Detalló cuatro medidas en el caso de la determinación de la renta empresarial. La primera es que se uniformiza el requisito formal de sustento mediante comprobante de pagos tanto para la deducción de gasto como para el costo.

En el caso de la determinación del ingreso como valor de mercado por las ventas de valores mobiliarios sean acciones o títulos se propone utilizar el mayor valor de todos los posibles, sea valor de transacción, de cotización o patrimonial.

En tercer lugar se estandarizó el tratamiento de ingresos y gastos empresariales. Asimismo se ha eliminado para todos los sectores el método de diferimiento del Impuesto a la Renta.

Con relación a los precios de transferencia se ha adecuado su alcance y ámbito de aplicación en materia de operaciones entre las partes vinculadas y con empresas ubicadas en paraísos fiscales.

En el caso de las medidas antielusión, Castilla detalló tres. En primer lugar se elimina la figura elusiva que existe sobre los dividendos mediante la utilización indebida de las reducciones de capital.

En segundo término se decidió eliminar la elusión consistente en la aplicación de pérdidas de capital producto de ventas y readquisiciones de valores mobiliarios y por último se ha eliminado la práctica elusiva de la regla que establece la prohibición de deducir créditos incobrables entre empresas vinculadas.

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